Una obra social deberá cubrir un enfermero permanente para que asista a un pequeño niño, que se encuentra internado en terapia intensiva neonatal desde su nacimiento. La decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Salta en un amparo impulsado por los padres del menor.
La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de Petroleros (OSPE) contra la decisión que ordenó la cobertura de un acompañante terapéutico y/o enfermero a favor de un bebé de cinco meses, que se encuentra internado en terapia intensiva neonatal desde su nacimiento.
Según consta en la causa, el juez primera instancia ordenó a la obra social que en forma inmediata y perentoria autorice la cobertura de un acompañante terapéutico y/o enfermero a favor del menor, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, de acuerdo a lo prescripto por la médica tratante.
Para así decidir, el magistrado entendió que se configuraron los presupuestos básicos para su procedencia a la vez que se acreditó que el hijo de la actora padece una enfermedad que requiere tratamiento urgente., y sostuvo: «Se vislumbra la urgencia del caso en relación a la afectación de la integridad física frente a la patología que aqueja al niño y la impotencia de no poder mejorar su calidad de vida, o bien de suspenderla sólo por motivos de índole económica».
El caso llegó a la Cámara Federal de Salta, donde los jueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Santiago French y Alejandro Augusto Castellanos resaltaron las características y gravedad de la patología que afecta al niño y los cuidados que requiere. «A pesar de que el menor se encuentra en una unidad de terapia intensiva conectado a la aparatología necesaria al caso, requiere además de una persona que coadyuve las 24 horas del día en razón de la particularidad de su afección, antes detallada», indicó el fallo.
Y concluyeron que la denegatoria de la medida cautelar «podría ocasionar un perjuicio al hijo de los amparistas que se tornaría irreparable, o al menos de difícil solución ulterior».
FUENTE: DIARIO JUDICIAL