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Enfermero las 24 horas

Una obra social deberá cubrir un enfermero permanente para que asista a un pequeño niño, que se encuentra internado en terapia intensiva neonatal desde su nacimiento. La decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Salta en un amparo impulsado por los padres del menor. 

La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de Petroleros (OSPE) contra la decisión que ordenó la cobertura de un acompañante terapéutico y/o enfermero a favor de un bebé de cinco meses, que se encuentra internado en terapia intensiva neonatal desde su nacimiento. 

Según consta en la causa, el juez primera instancia ordenó a la obra social que en forma inmediata y perentoria autorice la cobertura de un acompañante terapéutico y/o enfermero a favor del menor, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, de acuerdo a lo prescripto por la médica tratante. 

Para así decidir, el magistrado entendió que se configuraron los presupuestos básicos para su procedencia a la vez que se acreditó que el hijo de la actora padece una enfermedad que requiere tratamiento urgente., y sostuvo: «Se vislumbra la urgencia del caso en relación a la afectación de la integridad física frente a la patología que aqueja al niño y la impotencia de no poder mejorar su calidad de vida, o bien de suspenderla sólo por motivos de índole económica». 

El caso llegó a la Cámara Federal de Salta, donde los jueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Santiago French y Alejandro Augusto Castellanos resaltaron las características y gravedad de la patología que afecta al niño y los cuidados que requiere. «A pesar de que el menor se encuentra en una unidad de terapia intensiva conectado a la aparatología necesaria al caso, requiere además de una persona que coadyuve las 24 horas del día en razón de la particularidad de su afección, antes detallada», indicó el fallo. 

Y concluyeron que la denegatoria de la medida cautelar «podría ocasionar un perjuicio al hijo de los amparistas que se tornaría irreparable, o al menos de difícil solución ulterior». 

FUENTE: DIARIO JUDICIAL 

Débito y Multa

Una entidad bancaria de Río Negro fue multada por no dar de baja un débito automático solicitado por un cliente que había solicitado un préstamo. 

El Juzgado de Paz de Cipolletti, provincia de Río Negro, multó con $5.000 al banco Macro por no dar de baja un débito automático solicitado por el demandante, que había solicitado un préstamo a otra entidad financiera aunque las cuotas se debitaban de su cuenta sueldo en la entidad. 

El cliente detalló que los primeros meses le debitaron el monto correctamente pero luego los descuentos comenzaron a realizarse de manera parcial e irregular, motivo por el cuál se presentó en la sucursal del Banco Macro de Cipolletti y solicitó hacer uso de la opción conocida como «stop debit». Con posterioridad a ese pedido, el cliente continuó advirtiendo descuentos en su cuenta sueldo, lo que motivó la acción judicial. 

El fallo aplicó la multa en concepto de daño punitivo, ya que «los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que conduzca a la información solicitada respecto de los débitos efectuados en su caja de ahorros, y en su caso, a la posibilidad de pedir el cese de los descuentos y la devolución de las sumas descontadas; solución que no le fue brindada pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria la baja de los débitos mencionados». 

En ese sentido, se detalló que el cliente tiene derecho a que se le provea información «adecuada y veraz» y que «el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con el bien o servicio de que se trate», situación que no ocurrió. 

El hecho fue enmarcado como un proceso de menor cuantía, modalidad que permite a los ciudadanos resolver reclamos de hasta $50.000 de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. 

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración. 

Fuente: diario judicial 

A cumplir la oferta inmobiliaria

Un juez platense ordenó a una inmobiliaria y a una firma a entregar a una mujer un monoambiente que debía ser otorgado hace más de cinco años. Deberán resarcir a la actora por los gastos de alquileres, pagar la escrituración e indemnizarla por daño moral. 

En la causa «P, C. M c/ M, R. J. y otro s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS», el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata hizo lugar a la demanda de cumplimiento contractual y daños y perjuicios promovida por C.M.P. contra ALTINIUM S.A., R.J.M. e INMOBILIARIA MORAGUES, condenando a los demandados a que dentro del plazo de 10 días hagan entrega del departamento comprado. 

En caso de resultar imposible su cumplimiento dentro del mismo plazo deberán entregar en forma alternativa un departamento de similares características de superficie, calidad y ubicación del inmueble a sastisfacción del comprador (P.), o de la suma en pesos o dólares estadounidenses necesarias para adquirir un departamento monoambiente de similares características de superficie, calidad y ubicación a satisfacción del comprador (P.). 

El juez también le dedicó líneas en lectura fácil a la demandante, remarcando «la responsabilidad del incumplimiento de entregar el departamento que compro a la empresa Altinium SA, Moragues Inmobiliaria y R.J.M., quienes son los que participaron en la operación de la venta como sus promotores y vendedores del departamento que debían construir y entregarle». 

«También se los hace responsables de los daños derivados de los alquileres que usted debe seguir pagando como consecuencia de no disponer del departamento que compro, y lo que he entendido como el daño moral por el incumplimiento» concluyó Atela. 

FUENTE: DIARIO JUDICIAL 

Botón de arrepentimiento obligatorio para compras online

La Secretaría de Comercio Interior dispuso que las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán contar en la misma con un «botón de arrepentimiento». Se trata de un instrumento por el cual los consumidores, al arrepentirse de sus compras o contrataciones, pueden tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.  

Los consumidores tendrán un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso que  se haya realizado en el comercio, se puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero. Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores  deberán poder hacerlo sin condicionamientos ni gastos a su cargo. Y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo. 

Ordenan el corte de las líneas telefónicas y el retiro de la licencia de conducir de un deudor alimentario

Un Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia del departamento judicial de Bell Ville (provincia de Córdoba) amplió las medidas coercitivas contra un deudor alimentario, por lo que ordenó a las compañías telefónicas el corte de todas las líneas que tenga a su nombre y les impidió otorgar nuevas y le revocó la licencia para conducir ciclomotores y sacar nuevas mientras dure el incumplimiento

El juez Eduardo Bruera, en el caso «R., A. V. c/A., A. L. s/régimen de visitas«, destacó que el artículo 553 del Código Civil y Comercial permite la aplicación de medidas coercitivas a fin de obtener el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del progenitor. 

El juez tuvo en cuenta que «acreditada la subsistencia en el incumplimiento de la sentencia de alimentos, no obstante haberse ordenado inclusión del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y otras medidas restrictivas para coercer su cumplimiento, las mismas podrían ser ampliadas»

En este punto explicó que «el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y resulta derivación del derecho a la vida«. 

Fuente: Erreius 

Millonaria indemnización al golpearse durante un recreo escolar

Un niño que asistía a quinto grado de una escuela primaria de la ciudad de Cipolletti se cayó al piso en el recreo y sufrió una grave lesión en el codo. Debieron operarlo en tres oportunidades y los médicos determinaron secuelas de por vida por la pérdida de movilidad.

Un fallo de la justicia local ordenó indemnizarlo por más de dos millones de pesos. El fallo concluyó que la responsabilidad civil objetiva corresponde al establecimiento escolar donde ocurrió el episodio. Es decir deberá responder el Estado rionegrino y la compañía aseguradora.

Fuente: la mañana de neuquen.

El banco paga la salidera

La Corte bonaerense responsabilizó a una entidad bancaria por las lesiones que sufrió una mujer que fue asaltada mientras retiraba dinero de un cajero automático. El fallo destacó la existencia de un «vínculo obligacional derivado del acaecimiento del ilícito en cuestión involucra al banco en el doble carácter de proveedor de los servicios contratados y responsable ante los usuarios»

En los autos «G. M. F. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ daños y perjuicios», la  Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó al Banco Galicia por el robo que sufrió una mujer en un cajero automático de una sucursal.

La demanda relató que el hecho ocurrió el 26 de noviembre de 2008, en un cajero automático de la red Banelco, ubicado en la sucursal de Banfield cuando fue atacada por un asaltante que aparentaba operar con otro de los cajeros contiguos. Como consecuencia del hecho, sufrió una fractura de cadera porque el delincuente la arrojó al piso.

Los jueces sostuvieron que se comprobó el incumplimiento del banco del deber de seguridad comprendido en la relación contractual, «no habiendo adoptado las medidas pertinentes tendientes a brindar a su cliente un ámbito físico en el cual pudiera realizar las gestiones propias de la operatoria en cajeros automáticos».

El fallo sostiene que el cumplimiento del contrato de prestación de servicios bancarios requiere no solo el correcto funcionamiento mecánico de los cajeros automáticos, sino también la seguridad durante su uso, la cual consiste en que el cliente no se vea afectado en sus intereses materiales y personales en el momento de la utilización.

FUENTE: DIARIO JUDICIAL

Derecho al Olvido: ganó un juicio a Google por su pasado mediático

Por primera vez en Argentina la Justicia reconoció lo que se conoce como “derecho al olvido”. El fallo fue a favor de Natalia Denegri. La conductora, productora y empresaria argentina, radicada hace años en Estados Unidos, donde inició una nueva vida que la llevó a ganar reconocimiento y hasta varios premios y distinciones por su labor en la TV, había iniciado una acción judicial contra Google para obtener la desindexación de los enlaces con contenidos, videos y notas que la vincularan a la causa por drogas contra Guillermo Cóppola, en la que fue sobreseída y reconocida como víctima en medio de un proceso en el que el juez y los investigadores terminaron denunciados por falsear pruebas.

Los jueces Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre, de la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil, confirmaron la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires reconociendo el perjuicio que le generaba a Natalia Denegri la aparición en Google de artículos y videos de su polémico pasado mediático de los ’90.

El abogado de la conductora, Martín Leguizamón, explicó que es la primera vez que se aplica el «Derecho al Olvido» en el país y que sentará precedente en la jurisprudencia con respecto a la responsabilidad de los buscadores de internet.

Fuente: la mañana de neuquen on line.

NUEVA LEY DE TELETRABAJO O HOME OFFICE

NUEVA LEY DE TELETRABAJO O HOME OFFICE: Entrará en vigencia 90 días después de que el Gobierno Nacional declare el fin de la cuarentena.

¿Qué tengo que saber?

  • Quienes trabajen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos que trabajen de forma presencial.
  • La jornada laboral tiene que ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, en conformidad con los límites legales vigentes.
  • La remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial.
  • Derecho a la desconexión digital: quien realice el teletrabajo tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante sus licencias.
  • Elementos de trabajo: El empleador tiene que proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas de las y los teletrabajadores. Además, el empleador debe asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
  • La decisión de realizar el trabajo en domicilio deberá ser voluntaria y con consentimiento prestado por escrito. Además, esa decisión será reversible en cualquier momento de la relación laboral.

Es ley la campaña nacional de donación de plasma y la telereceta

El Senado<https://www.lmneuquen.com/senado-a104> aprobó casi por unanimidad la ley de promoción de la donación<https://www.lmneuquen.com/donacion-a7660> de plasma<https://www.lmneuquen.com/plasma-a14552> sanguíneo de recuperados de Covid-19 y la que declara de interés nacional la lucha contra la fibrosis quística de páncreas.

Las dos normas se aprobaron conjuntamente con la ley que incorpora al sistema de salud las recetas médicas electrónicas o digitales, que también fue aprobada por unanimidad.

La ley otorga una licencia especial para los donantes  bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen.

a nueva norma reconoce a los donantes como «ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina» y ordena garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.

Con la medida, se crea además un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 de protección de datos personales.

Por su parte, la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis es de interés nacional y este nueva ley dispone la obligatoriedad de dar cobertura integral y al 100 % a los pacientes para obras sociales y empresas de medicina prepagas.

Fuente: la mañana de Neuquén on line.