Cuarentena, Trabajadores y Licencias Excepcionales

Por Resolución Nº 207/20 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ya había dispuesto la licencia excepcional por 14 días para los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo, con goce íntegro de sus remuneraciones. Asimismo, consideraba justificada la inasistencia al lugar de trabajo a los progenitores que  cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de los niños y adolescentes, debiendo ser dicha situación notificada al empleador.

Tras el DNU emitido por el Presidente de la Nación estableciendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país, la Resolución 219/20 del MTEySS ha reglamentado los alcances del mismo en los trabajadores, disponiendo que:

  1. Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” serán dispensados de su obligación de concurrir al lugar de trabajo y se les garantizará el goce íntegro de sus ingresos habituales. Si fuera posible realizar sus tareas desde el lugar del asilamiento, puede acordarse con el empleador dicha modalidad, encontrándose por ello cubiertos por la ART.
  2. Los trabajadores de actividades esenciales (aquellos exceptuados en el decreto que estableció la cuarentena) deberán continuar prestando sus tareas, constituyendo la continuidad de las mismas una exigencia excepcional de la economía nacional, pudiendo por ello serles exigidas la realización de horas extras, no pudiendo el trabajador negarse y debiendo ser las mismas debidamente remuneradas.
  3. Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en los controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Por último, recordá que:

  • Al tratarse de una licencia excepcional, tu empleador no puede obligarte a que te tomes vacaciones mientras dure la cuarentena.
  • Si estas prestando tareas desde tu hogar, conforme Resolución 21/20 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, estás cubierto por tu ART.