Las Obras sociales y sus negativas injustificadas

En los autos “ROCCO ELIO ANDRES c/ O.S.M.MED.T. Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS” – (Expte. N28287/2019) se ha dispuesto como medida cautelar la cobertura que fuera denegada por la obra social a favor del actor quien padece de la  Patología denominada: RINOPATÍA DIABÉTICA PROLIFERATIVA MODERADA A SEVERAO MÁS EDEMA MACULAR DIABÉTICO CLINICAMENTE SIGNIFICATIVO EN AMBOS OJOS, y quien desde noviembre de 2019 solicitaba la provisión de la droga sin resultado alguno hasta la actualidad, en el marco de una enfermedad cuya progresión pone en riesgo cierto la visión del actor.

El juzgado Ferderal de  la Ciudad de Gral Roca ordenó a las demandadas: VISITAR SRL y O.S.M.MED.T. que en el término de  DOS (2) días  provea a su afiliado  las  INYECCIONES INTRAVITREAS CON ANTIANGIOGENICOS DE MARCA LUMIERE –BEVACIZUMAB en cantidad suficiente para afrontar el tratamiento prescripto.