Desde el 01/03/2021 rige la obligación de registrar los Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) ante AFIP, y en consecuencia los propietarios o locadores de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles deberán publicar sus contratos de alquiler. (resolución 4933/2021 AFIP)
Los propietarios o locadores deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones pertinentes, aunque también pueden hacerlo sus intermediarios o inquilinos.
La obligación de registración rige para los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes.
El inquilino que trabaje en relación de dependencia podrá deducir del impuesto a las ganancias que le retienen de su sueldo el importe del 40% del valor del alquiler, siempre que el contrato esté registrado en AFIP, sin necesidad de presentar la factura.
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