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Alimentos: El Viaje de Egresados

Alimentos: El Viaje de Egresados NO SE PAGA CON LA CUOTA DE ALIMENTOS ORDINARIA y se abona por ambos progenitores

La Cámara Nacional de Apelaciones Civil resolvió en los autos “CMC y Otro C/ RLN S/ Alimentos” que ciertos gastos no corrientes, no ordinarios, como lo es el viaje de egresados de los hijos, no forman parte de la cuota de alimentos ordinaria y deben en consecuencia ser soportados por ambos progenitores.

Así en el fallo se dijo: “Cabe señalar primeramente, que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla. Sin embargo, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes (conf. Bossert, Gustavo “Régimen Jurídico de los Alimentos”, Edit. Astrea, 2da. Edic. actualizada, pág. 537).

En efecto, la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente (v. Campos, Roberto D, “Alimentos entre cónyuges y para los hijos menores”, Hammurabi, pág. 172/173).

En este orden de ideas, teniendo en cuenta la edad del hijo y la naturaleza del reclamo, entiende esta Sala que el costo correspondiente al viaje de egresados encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, debiendo ser afrontado por ambos progenitores”.