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Fallo ejemplificador: Hacia una tenencia responsable de animales..

Fallo ejemplificador: Hacia una tenencia responsable de animales..

En los autos caratulados: H. F. G. s/ Homicidio simple cometido con dolo eventual la Sala IV del Tribunal en lo Criminal de la Ciudad de la Plata condenó a un hombre por homicidio simple a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas al dueño del perro pitbull que mató a un niño de dos años.

Hechos que motivan el fallo: ….”Mediante la prueba producida y debatida en autos, ha quedado debidamente acreditado que con anterioridad a las 14:30 horas del día 29 de mayo del año 2014, un sujeto de sexo masculino, poseedor de al menos ocho perros Pitbull dejó atado a un can de dicha raza -que no era de su propiedad pero cuyo cuidado le había sido confiado- con una soga de aproximadamente 1,50 mts. al volante de un rodado Fiat 147 que en estado de abandono se encontraba sobre la vereda del domicilio de calle Bonpland nro. 913 de la localidad de A. Korn, sin bozal y con la puerta del vehículo abierta lo que le permitía al animal desplazarse por la vereda que separaba la ubicación del automóvil del frente del domicilio antes individualizado. Que en ese marco -e inadvertidamente para los adultos que con él se encontraban-, se acercó hasta el sitio en el que el perro se hallaba el niño S. A.V., de tan solo dos años de edad -vecino del tenedor de los perros-, quien en esas circunstancias resultó atacado por el perro el que le produjo heridas desgarrantes que le provocaron la muerte. ….”

….“Con la prueba producida durante las audiencias de debate oral y público y la incorporada por su lectura y exhibición al debate ha quedado comprobado que H. F. G. fue la persona que dejo al perro raza pitbull en la vía pública en condiciones que representaban un gran peligro para los bienes jurídicos de terceros y que, merced a ese comportamiento atribuible al imputado, se produjo la muerte del pequeño S. A. V.”….

….“Con los hechos probados destacados en el punto precedente y las demás consideraciones desarrolladas en extenso en la cuestión primera del presente, ha quedado acreditado que ha sido el imputado F. H. G.quien introdujo un riesgo jurídicamente desaprobado generador de una situación de singular peligro de lesión para los bienes jurídicos de terceros, que se concretó en el mortal resultado sufrido por el pequeño V. Así puede decirse que concurren en el caso todos los presupuestos que habilitan a sostener que la muerte de S. A. V. debe ser atribuida en comisión por omisión al actuar del imputado y a él achacársele tal como si la hubiera provocado a través de un comportamiento activo”…

Fundamentos del fallo condenatorio podemos resaltar los siguientes:
1) la tenencia de un animal de una raza peligrosa impone a su titular un deber de controlar esa fuente de peligro que opera en el propio ámbito de dominio, 2) quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro (instalaciones, animales, máquinas) para bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice, 3) quien ha provocado, por una conducta precedente, una situación de peligro para un bien jurídico, está obligado a evitar que el peligro se convierta en lesión, so pena de considerar que la producción de ésta sería tan achacable al sujeto como su causación positiva2 B.2) Producción de un resultado penalmente relevante, 4) ha quedado a esta altura en claro que como directa consecuencia de la situación de peligro reseñada en el apartado A) de la presente cuestión se produjo la muerte del pequeño S. A. V, 5) un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto.3 Pero más allá del nivel de riesgo que pueda considerarse socialmente tolerable se trata en este caso de la constitución de un verdadero riesgo antinormativo: La soga con la que se encontraba atado tenía, según el propio imputado, un metro y medio de longitud, Tal como también lo asumió el propio imputado el perro no se encontraba sujeto con un collar acorde a la raza sino simplemente con una soga (ver fotografías de fs. 19), y El perro no se encontraba con bozal colocado, y 6) en el caso que nos ocupa se asume que un obrar del imputado que hubiera resultado adecuado a las normas y a la peligrosidad del animal en cuestión hubiera evitado con una probabilidad rayana con la certeza (tal como mayoritariamente la doctrina lo exige) el resultado lesivo.

Veredicto: CONDENAR a H. F.G., argentino, soltero, instruido, contratista, DNI n° XX.XXX.XXX, nacido el XX de enero de XXX en San Vicente, partido de Presidente Perón, Pcia. de Buenos Aires, hijo de L. O. F. G. y de N. O. S., con domicilio en calle José Hernández ( 2 ) n° 1585 de Brandsen (Pcia. de Buenos Aires), por el hecho cometido el 29 de Mayo de 2014 en la localidad de A. Korn (partido de Presidente Perón, Pcia. de Buenos Aires ), a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE.- Artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 79 y cc. del Cód. Penal y 210, 373, 375, 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires.

Cita: MJ-JU-M-97763-AR | MJJ97763 | MJJ97763.
Nota: El presente es un breve resumen del fallo referido.-