obligatorio

Salud pública vs derecho a decidir el proyecto de vida familiar: Se ordena a los progenitores a cumplir con el calendario de vacunación obligatorio de sus hijos.

En la ciudad de Luis Beltrán de la Provincia de Rio Negro, debió obligarse mediante sentencia judicial a los padres de una menor a cumplir el régimen nacional de vacunación debido a que la familia había decidido prescindir de toda vacunación optando por la medicina alternativa.
Ello se decidió con fundamento en que el ejercicio de la responsabilidad parental sin injerencia del Estado encuentra límite en los derechos de los niños y en el interés colectivo de la comunidad en general. El Consejo Local de Salud de Río Colorado dictaminó que la vacunación significa protección individual a la infección y genera una inmunidad colectiva y que la vacunación administrada en la infancia bloquea la transmisión de determinadas infecciones.
En el proceso se valoraron dos situaciones: los derechos que tienen los progenitores a la libertad de conciencia y a elegir los tratamientos de salud que estimen pertinentes y adecuados respecto a la salud y el derecho del niño a un crecimiento, desarrollo saludable y a la salud; y el Estado como controlador de las políticas públicas y la obligación del mismo de hacer cumplir las leyes priorizando la protección del derecho a la salud de la comunidad toda y su deber de ser garante de la salud pública.
Así es que la Ley 22909 en su parte pertinente dice que: “las vacunas a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas. Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior” ( art. 11). El art. 18 dispone el emplazamiento perentorio y la alternativa de ordenar el cumplimiento compulsivo.-
Por ello, se concluyó que en función del interés superior de los niños se hace necesario garantizarles el derecho a la salud, haciendo uso de los recursos médicos existentes para prevenir enfermedades ya erradicadas por los planes nacionales de vacunación existentes, el que el Estado debe priorizar, en caso de conflicto, aún a costa del derecho de sus progenitores.-

FUENTE: » Q. K .H.s/ situación (f)» – JUZGADO DE FAMILIA DE LUIS BELTRAN, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE RÍO NEGRO» – 16/05/2018.-