En los autos: “V. G. I. C/ C. V. M. P/ ORDINARIO” – QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE MENDOZA del 08 de Noviembre de 2019, se excluye a un padre de la herencia de su hijo por incumplimientos graves relacionados con el pago de la cuota alimentaria. Las diversas actuaciones judiciales por alimentos, tanto respecto de su fijación como su ejecución, fueron la prueba central para tener por configurada la causal de indignidad y por ende la incompatibilidad con la vocación hereditaria, que el hombre pretendía conservar.
Fuente el dial. com (Colegio de abogados Neuquén)