COVID-19: NO SE PODRÁ SUSPENDER NI DESPEDIR TRABAJADORES POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS.

NUEVA MEDIDA TOMADA POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA ECONÓMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, ENERGÉTICA, SANITARIA Y SOCIAL

Por DNU Nº 329/2020 emitido el 31/03/2020, se establece la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como de las suspensiones por iguales causales.

La única excepción contemplada son las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador que otorguen a los trabajadores sumas de dinero no remunerativas debidamente pactadas entre las partes y homologado por el Ministerio de Trabajo (art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), debiendo el empleador abonar únicamente como carga social la destinada al Sistema de Obras Sociales.