Una obra social debe incorporar a un menor como hijo afín adherente del afiliado.
Corresponde confirmar la resolución que ordenó la incorporación inmediata del menor como hijo afín adherente del actor, toda vez que la exclusión que postula la demandada no guarda relación con una interpretación coherente y amplia en favor de la vigencia de una tutela efectiva del derecho a la salud y la íntima relación que guarda con el derecho a la vida en tanto constituye una prerrogativa implícita de la ley fundamental.
En el caso el grupo familiar estaba integrado por su esposa y una hija en común, dos hijos del actor, y un hijo más de su esposa, fruto de una relación anterior, y todos a excepción de esos ese hijo, son beneficiario de la cobertura( CATEGORÍA JURÍDICO MORAL DE HIJO AFÍN). El padre biológico del menor vive en Buenos Aires y se encuentra sin trabajo, por lo que el niño carecìa de cobertura médica. Por tales motivos, y siendo la obligación alimentaria del progenitor afín de carácter subsidiaria, le cabe hacerse cargo de brindar al menor el mismo derecho-beneficio médico asistencial del que gozan los demás integrantes del núcleo familiar.