Decreto 319/20 PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIO UVA

Las cuotas de los préstamos hipotecarios de inmuebles destinados a vivienda única y ocupados a ese efecto por el titular del crédito o sus sucesores a título singular o universal,  y de los créditos prendarios UVA mantienen el valor del mes de Marzo de 2020 y hasta el 30/09/2020.

Se suspenden hasta el 30/09/2020 las ejecuciones hipotecarias y prendarias. Esta suspensión alcanza a los juicios de desalojo en curso y que todavía no se haya materializado el lanzamiento al 29/03/2020. También se suspende la prescripción y caducidad de instancia de los procesos relacionados.

El pago de la diferencia entre la cuota congelada y la cuota que hubiere correspondido pagar, se abonara en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en el mes de Octubre de 2020. No pueden aplicarse intereses ni penalidades.

Las deudas por falta de pago, pagos fuera de término o pagos parciales, se abonaran en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas junto al pago del mes de Octubre de 2020. Si pueden aplicarse intereses compensatorios con un tope de la tasa de interés para plazos fijos a 30 días del BNA. No pueden aplicarse intereses por mora ni punitorios ni penalidades.