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A Vivir bien!: Fallo a favor de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Sala III en un fallo del 05 de Mayo de 2016, y en los autos caratulados: Sirabo Silvia Iris c/ Mercau Raúl Eduardo s/ ejecución típica, rechazó la ejecución por cobro de alquileres ante el incumplimiento de la parte locadora de efectuar lso arreglos para dejar el inmueble en condiciones de habitabilidad.
Sumario fallo cita: Cita: MJ-JU-M-98122-AR | MJJ98122 | MJJ98122:
1.-Cabe confirmar la sentencia que rechazó la ejecución del alquiler de un mes deducida por las locadoras contra los locatarios y sus garantes, ya que los inquilinos se vieron obligados a rescindir el contrato dadas las malas condiciones del inmueble locado y la omisión de las locadoras de cumplir las obligaciones a su cargo.2.-Si comenzado el contrato y habiendo previsto las partes en un contrato preliminar que la casa debía estar en condiciones de funcionamiento de todas sus instalaciones, se encontraron fallas graves en los tres baños, en la calefacción, en las puertas y portones, es obvio que el objeto no servía para el destino que había sido propuesto en el contrato; así, la situación que se presentó entonces a los locatarios una vez firmado el contrato e instalados en el inmueble fue claramente la de una situación sin salida.3.-Si bien las locadoras contrataron a las personas que firman los recibos, se advierte por sus propios testimonios que en los deterioros realmente graves y que afectan la utilidad del inmueble para vivienda de la familia de los locatarios, actuaron de mala fe, no compraron los repuestos que se necesitaban y pidieron la realización de trabajos que dejaran funcionando algunas cosas como la calefacción en apariencia, pero sin atacar las causas de los problemas y solucionarlas.

Esperemos que se haga un uso racional del presente fallo para que no se produzcan abusos hacia los locatarios como tampoco se conculquen los más elementales derechos consagrados en la Constitución Nacional, siempre en miras al bien común.