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Al fin!!: Desde julio las empresas de servicios deberán permitir la baja vía web

A partir del 28 de julio las empresas que brindan servicios de telefonía, internet y televisión estarán obligadas a colocar en las portadas de sus páginas web una opción para que los consumidores puedan darse de baja en forma instantánea. Así lo indica la resolución 316/18 que publicó ayer la Secretaría de Comercio de la Nación.
Las empresas deberán colocar un botón de baja con un link visible en las portadas de sus páginas web para que el consumidor pueda dar de baja los servicios que contrató. Le dan un plazo de 60 días para que las empresas proveedoras puedan ajustarse.
Fuente: LMNEUQUEN

A Vivir bien!: Fallo a favor de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Sala III en un fallo del 05 de Mayo de 2016, y en los autos caratulados: Sirabo Silvia Iris c/ Mercau Raúl Eduardo s/ ejecución típica, rechazó la ejecución por cobro de alquileres ante el incumplimiento de la parte locadora de efectuar lso arreglos para dejar el inmueble en condiciones de habitabilidad.
Sumario fallo cita: Cita: MJ-JU-M-98122-AR | MJJ98122 | MJJ98122:
1.-Cabe confirmar la sentencia que rechazó la ejecución del alquiler de un mes deducida por las locadoras contra los locatarios y sus garantes, ya que los inquilinos se vieron obligados a rescindir el contrato dadas las malas condiciones del inmueble locado y la omisión de las locadoras de cumplir las obligaciones a su cargo.2.-Si comenzado el contrato y habiendo previsto las partes en un contrato preliminar que la casa debía estar en condiciones de funcionamiento de todas sus instalaciones, se encontraron fallas graves en los tres baños, en la calefacción, en las puertas y portones, es obvio que el objeto no servía para el destino que había sido propuesto en el contrato; así, la situación que se presentó entonces a los locatarios una vez firmado el contrato e instalados en el inmueble fue claramente la de una situación sin salida.3.-Si bien las locadoras contrataron a las personas que firman los recibos, se advierte por sus propios testimonios que en los deterioros realmente graves y que afectan la utilidad del inmueble para vivienda de la familia de los locatarios, actuaron de mala fe, no compraron los repuestos que se necesitaban y pidieron la realización de trabajos que dejaran funcionando algunas cosas como la calefacción en apariencia, pero sin atacar las causas de los problemas y solucionarlas.

Esperemos que se haga un uso racional del presente fallo para que no se produzcan abusos hacia los locatarios como tampoco se conculquen los más elementales derechos consagrados en la Constitución Nacional, siempre en miras al bien común.

No informó el contrato de trabajo a prueba y….. deberá indemnizar!

Una persona que fue despedida tras haber trabajado menos de tres meses en un restaurante deberá ser indemnizada por el propietario quien, bajo el argumento de que aún se encontraba en período de prueba, pretendía terminar el vínculo sin asumir ese costo. Según se interpretó en primera instancia, en un fallo que fue confirmado por la Cámara y que en el día de hoy quedó firme, la indemnización corresponde en tanto que el empleador nunca había registrado ni informado la relación laboral ante los organismos correspondientes. Ahora deberá pagar más de 50 mil pesos (más intereses) y asumir las costas del proceso.

El magistrado evaluó la presentación del demandante y el correspondiente descargo y determinó puntos comunes en ambas versiones. Por caso, que la relación laboral se extendió entre el 10 de julio al 5 de octubre de 2012, que el demandante trabajó como cocinero y ayudante de cocina y que el vínculo concluyó por el despido dispuesto por el empleador en forma verbal.

A partir de esos puntos, detalló que el despido sin causa puede ser verbal o escrito, pero en caso que el empleador invoque razones para no indemnizar, en ese caso es requisito hacerlo por escrito.  “En consecuencia, más allá del esfuerzo realizado, el despido dispuesto por el demandado debe considerarse incausado, más allá de la injuria que hubiera invocado y de la eventual prueba de esta última causa”, afirmó.

Como la relación laboral no había sido informada a los organismos correspondientes, el magistrado no convalidó el argumento del empresario gastronómico respecto de que la relación laboral se encontraba dentro del “período de prueba”. El juez se apoyó en legislación laboral que indica que “el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por período de prueba, caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período”.

La sentencia fue apelada, pero la Cámara provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por los vocales María Julia Barrese y Dardo Walter Troncoso se expresó en el mismo sentido que el juez de primera instancia y desestimó el planteo.

Para ver el fallo completo, hacer click aquí