codigo civil y comercial

Dos esposas y un marido

La justicia de Río Negro condenó a un hombre a indemnizar a una mujer con la que había contraído matrimonio, ocultando un casamiento anterior y en el que tramitaba causa de divorcio.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, a cargo de Mariano Castro, condenó a un hombre a pagarle $370.800 a su ex esposa por el daño moral que sufrió al haberle ocultado que se había casado con anterioridad.

La demandante señaló que se habían casado el 11 de noviembre de 2010 pero ella se enteró seis años después de que su marido estaba casado con otra mujer, con la que tramitaba una causa de divorcio. Por ese motivo, decidió interponer una demanda por daño moral y reclamó una indemnización

Si bien el hombre se negó a contestar la demanda, el magistrado explicó que «el silencio guardado por el demandado, conforme lo dispone las normas procesales en concordancia con la prueba instrumental agregada, llevan a la convicción de que corresponde receptar favorablemente el reclamo de la mujer».

 «Tratándose de un hecho ilícito, el daño moral se presume sin necesidad de prueba», resaltó Castro y agregó que la Corte Suprema de Justicia estableció en varios fallos que para la valoración del daño moral, debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión en los sentimientos afectivos , la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio y la índole del hecho generador de la responsabilidad. En tanto el nuevo Código Civil y Comercial, atiende a las «satisfacciones sustitutivas y compensatorias» a la hora de fijar la indemnización.

En definitiva, el juez señaló que con la sentencia se debe tratar de compensar e indemnizar el padecimiento, inquietud, dolor y sufrimiento ocasionado a la víctima.

La justicia le otorgó a la mujer la nulidad del matrimonio entre las partes con expresa mención de la mala fe del demandado, con quien tuvo dos hijos.

Fuente: Diario Judicial.

Criterio y valentía judicial: Una pareja de mujeres adoptó a un adolescente de 16 años

En un fallo inédito en la Argentina, la jueza de Familia Nº 7, Valeria Vittori, aceptó el pedido de un adolescente de 16 años quien acudió a la Justicia para ser adoptado en forma plena y directa por su madrina y su pareja. Para concretarlo, la magistrada planteó como excepción para la prohibición de la guarda directa consagrada en el nuevo Código Civil y Comercial «la existencia de un vínculo afectivo comprobable». El joven convive con las mujeres desde hace siete años.
En 2015 y con 13 años, Esteban declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por Julieta y Romina. Los lazos afectivos y el arraigo se comenzaron a cimentar desde su nacimiento. Su propia madre ,y sin reconocimiento paterno, le pidió a Julieta que fuera la madrina. Frente a esta situación «de hecho» y, al pedido concreto del adolescente en la Justicia, se presentaba un dilema normativo. El nuevo Código Civil y Comercial prohibe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares.
Para encuadrar el caso, Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socioafectiva previa entre los involucrados.
Consideró «imposible soslayar» el hecho de que Esteban convive hace siete años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ella su «núcleo de vida».
La magistrada destacó la «necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor» y que el cambio de guarda «no puede sino constituir un perjuicio para el joven».
Cuánta razón tiene la Magistrada, esperemos que otros jueces sigan su criterio y resuelvan los casos de su competencia con la misma valentía.
fuente m.lacapital.com.ar