vinculo afectivo

Criterio y valentía judicial: Una pareja de mujeres adoptó a un adolescente de 16 años

En un fallo inédito en la Argentina, la jueza de Familia Nº 7, Valeria Vittori, aceptó el pedido de un adolescente de 16 años quien acudió a la Justicia para ser adoptado en forma plena y directa por su madrina y su pareja. Para concretarlo, la magistrada planteó como excepción para la prohibición de la guarda directa consagrada en el nuevo Código Civil y Comercial «la existencia de un vínculo afectivo comprobable». El joven convive con las mujeres desde hace siete años.
En 2015 y con 13 años, Esteban declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por Julieta y Romina. Los lazos afectivos y el arraigo se comenzaron a cimentar desde su nacimiento. Su propia madre ,y sin reconocimiento paterno, le pidió a Julieta que fuera la madrina. Frente a esta situación «de hecho» y, al pedido concreto del adolescente en la Justicia, se presentaba un dilema normativo. El nuevo Código Civil y Comercial prohibe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares.
Para encuadrar el caso, Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socioafectiva previa entre los involucrados.
Consideró «imposible soslayar» el hecho de que Esteban convive hace siete años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ella su «núcleo de vida».
La magistrada destacó la «necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor» y que el cambio de guarda «no puede sino constituir un perjuicio para el joven».
Cuánta razón tiene la Magistrada, esperemos que otros jueces sigan su criterio y resuelvan los casos de su competencia con la misma valentía.
fuente m.lacapital.com.ar