CSJN

Uber si?: Un fallo a su favor apura la llegada de Uber a Neuquén.

Un fallo judicial de la Corte Suprema, que declara como lícita la actividad de Uber en el país, abre la puerta a la llegada de la empresa a la ciudad. Aunque aún es necesaria la aprobación de una ordenanza que regule el servicio, los referentes de la empresa celebraron la decisión de la Justicia, que permitiría generar una nueva alternativa de transporte en la ciudad.
“Este fallo de la Corte Suprema confirma nuestra operación en el país y nos impulsa a seguir trabajando para brindar un mejor servicio a los miles de conductores y usuarios que nos eligen”, señaló Mariano Otero, gerente de Uber en Argentina, quien agregó que la empresa apoya todas las iniciativas de regulación “como la que aprobó la provincia de Mendoza y las que avanzan en diversos distritos del país que quieren incorporar a Uber como una solución más a los desafíos de movilidad”.
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto por el Sindicato de Peones de Taxi, que buscaba declarar como ilegal la aplicación Uber.
Aunque la decisión judicial se dio por la falta de presentación de un escrito, prevalece la declaración de 2016 del juez Zelaya, que consideró a Uber una actividad comercial lícita, que puede incumplir en normas administrativas o de tránsito pero no es un delito.
Habrá que esperar entonces la decisión del Consejo Deliberante de nuestra Ciudad para definir el destino de Uber.

Fuente: lmneuquen.

Compra Moneda Extranjera….sigue la Restricción!!

 

 

 

Se confirmó el rechazo del amparo dirigido a fin de que se declare la arbitrariedad de la restricción a la compra de moneda extranjera impuesta por la AFIP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos: “Dymensztein Jorge Manuel c/ Estado Nacional – BCRA-resol. 3210/11 3212/11 -AFIP y otro s/ amparo ley 16.986” declaro  inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción de amparo dirigida a fin de que la restricción para la compra de moneda extranjera sea declarada arbitraria, irrazonable, ilegal y violatoria de derechos amparados por la Constitución Nacional, razón por la cual debe desestimarse la queja -art. 280 del CPCCN