culpable

Divorcio sin culpables ni inocentes

Divorcio sin culpa y sin causa

Hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los divorcios podían ser contradictorios y en las sentencias se determinaba quién había sido el cónyuge culpable. En uno de los primeros fallos bajo la nueva normativa, la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la I Circunscripción, resolvió, en una causa en la que se discutía la culpabilidad de una de las partes, no abordar el tratamiento de esa cuestión y decretar el divorcio sin declaración de inocencia o culpabilidad alguna. Dispuso que, las cuestiones pendientes, como por ejemplo las patrimoniales, deberán seguir su curso en el juzgado civil en que se originó el proceso.

La sentencia es del 8 de noviembre pasado y lleva la firma de los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli. El expediente había comenzado en 2011 y, en primera instancia, atribuyó la culpabilidad a uno de los cónyuges, que decidió apelar esa decisión. Recayó en la Cámara, que debía revisar la situación de acuerdo a lo planteado por las partes y las pruebas que presentaran. Sin embargo, en medio de ese análisis, el 1 de agosto de este año entró en vigencia el nuevo Código Civil, que modificó, entre otras cosas, la legislación referida al divorcio.

Los jueces neuquinos, sobre la base de jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarcaron que “si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones». Explicaron que, al entrar en vigencia, el Código Civil y Comercial eliminó el llamado divorcio contencioso, por lo que «debe aplicarse a todos los procesos de divorcio en trámite que no tengan sentencia firme, ya que las leyes para la adquisición del estado civil que establezcan condiciones diferentes de las que antes existían, se aplican desde que comienzan a regir”.

En el caso en particular, se determinó que la apelación planteada por uno de los cónyuges, que cuestionaba que se lo hubiera considerado culpable en primera instancia, fuera declarada “abstracta” y se confirmara el divorcio. Claro que sin declaración de culpabilidad porque, tal como se indicó en el fallo y de acuerdo a la nueva normativa, las sentencias ya no incluirán este tipo de definiciones.

Fuente: Poder Judicial Neuquen www.jusneuquen.gov.ar