divorcio

Divorcio sin culpables ni inocentes

Divorcio sin culpa y sin causa

Hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los divorcios podían ser contradictorios y en las sentencias se determinaba quién había sido el cónyuge culpable. En uno de los primeros fallos bajo la nueva normativa, la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la I Circunscripción, resolvió, en una causa en la que se discutía la culpabilidad de una de las partes, no abordar el tratamiento de esa cuestión y decretar el divorcio sin declaración de inocencia o culpabilidad alguna. Dispuso que, las cuestiones pendientes, como por ejemplo las patrimoniales, deberán seguir su curso en el juzgado civil en que se originó el proceso.

La sentencia es del 8 de noviembre pasado y lleva la firma de los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli. El expediente había comenzado en 2011 y, en primera instancia, atribuyó la culpabilidad a uno de los cónyuges, que decidió apelar esa decisión. Recayó en la Cámara, que debía revisar la situación de acuerdo a lo planteado por las partes y las pruebas que presentaran. Sin embargo, en medio de ese análisis, el 1 de agosto de este año entró en vigencia el nuevo Código Civil, que modificó, entre otras cosas, la legislación referida al divorcio.

Los jueces neuquinos, sobre la base de jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarcaron que “si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones». Explicaron que, al entrar en vigencia, el Código Civil y Comercial eliminó el llamado divorcio contencioso, por lo que «debe aplicarse a todos los procesos de divorcio en trámite que no tengan sentencia firme, ya que las leyes para la adquisición del estado civil que establezcan condiciones diferentes de las que antes existían, se aplican desde que comienzan a regir”.

En el caso en particular, se determinó que la apelación planteada por uno de los cónyuges, que cuestionaba que se lo hubiera considerado culpable en primera instancia, fuera declarada “abstracta” y se confirmara el divorcio. Claro que sin declaración de culpabilidad porque, tal como se indicó en el fallo y de acuerdo a la nueva normativa, las sentencias ya no incluirán este tipo de definiciones.

Fuente: Poder Judicial Neuquen www.jusneuquen.gov.ar

Ejemplo de juez, espero se contagie!

Un Juez de Familia de Rosario obligó a una pareja de padres divorciados que mantiene una relación conflictiva a reunirse una vez por semana durante un mes para leerles a sus hijos de 6 y 13 años de edad obras literarias y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ONU).

La inédita resolución, dictada por el Juez de Familia de 5ta Nominación de Rosario Ricardo Dutto y dada a conocer hoy, indica que los padres de dos hijos varones, uno de 6 años que vive con su mamá y el otro 13 que vive con su papá, deben reunirse en la sala de lecturas de la sede de tribunales una vez por semana.

«Bajo la supervisión de una asistente social, los progenitores, deberán leer la Convención Internacional de los Derechos del Niño, desde el artículo 1 al 31 y las obras literarias: Ética para Amador, de Fernando Savater y El Principito, de Antonie Saint Exupery», ordena la sentencia a la que tuvo acceso Télam.

Asimismo, el fallo ordena «que ambos progenitores deban continuar con asistencia terapéutica».

El dictamen consideró la relación «conflictiva» entre ambos padres, que casi no mantenían diálogo pese a tener en custodia cada uno a un hijo de la relación.

En los fundamentos, el juez Dutto consideró «que es evidente el obstáculo materno al no asistir junto con su hijo menor a los encuentros programados y así impide al padre tomar contacto con su hijo y obstruye el contacto entre los hermanos, priorizando su conducta conflictiva frente al mejor interés de los niños».

Para el magistrado «la idoneidad del progenitor debe reflejarse en cumplir con las funciones de cuidado y educación sin entorpecer gravemente los derechos de quien no convive con su hijo, ya que si el cuidado es unipersonal, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo».

Si todos los que somos padres tomáramos un poquito en cuenta lo que El Magistrado Rosarino con gran valor escribió y firmo, le daríamos a nuestros hijos un día a día lleno de paz y felicidad. Espero este articulo nos contagie y así todos logremos la armonía necesaria para funcionar como seres humanos y alcanzar la anhelada felicidad.

Divorciarse es mas corto!

Quienes elijan el trámite del divorcio de común acuerdo y soliciten al juez competente la inconstitucionalidad del art. 236 del C. Civil, que ordena al magistrado fijar una segunda fecha de audiencia con carácter previo al dictado de la sentencia de divorcio, podrán obtenerlo en memos tiempo que quienes no formulen este planteo.

El objeto de la segunda audiencia que marca el C. Civil, es que las partes intenten reconciliarse y evaluar la intención o no, de continuar con el trámite del divorcio, y es por ello que se fija pasados los dos meses de celebrada la primera audiencia.

El art. 236 resulta manifiestamente inconstitucional, por ser violatorio de los arts. 19, 31, 33, 75, inc. 22 CN; 1, 5, 6 y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3, 12, 29, 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 7, 11 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; atento los motivos que llevan a peticionar el divorcio vincular pertenecen al ámbito privado de las vidas de las personas, por lo que no corresponde la intromisión del Estado en tal decisión, como así tampoco corresponde al Estado obligar a las partes a reflexionar al respecto, lo que conlleva a la celebración de la segunda audiencia.

En la ciudad de Cipolletti, la magistrada Patricia Cladera, Jueza del Juzgado de Familia N° 5, decretó la inconstitucionalidad del art. 236 C.C. en un reciente fallo, brindando entre mucho otros, los siguientes argumentos: “…el sistema de la doble audiencia es una intromisión judicial a la intimidad de las personas” (…) “…en un determinado momento y en una determinada sociedad, pudo brindar soluciones ajustadas al contexto social, pero en la actualidad no encuadra con los paradigmas vigentes y vulnera derechos fundamentales como el derecho a la libertad individual, de intimidad y de plan de vida, que el ordenamiento jurídico actual vigente no puede perder de vista”. “Así las cosas, las circunstancias particulares de la relación sentimental y convivencial que atiende a las circunstancias de continuar o no un plan de vida juntos o separados debe quedar exenta de la intromisión estatal, así como estuvieron exentos los motivos personales que llevaron a las partes a contraer matrimonio, convivir por el tiempo que lo hicieron y luego separarse de hecho”.

Quienes invoquen la inconstitucionalidad del art. mencionado, y obtengan fallo favorable, podrán obtener la sentencia de divorcio al menos dos meses antes de quienes no lo hagan. Divorciarse ahora, es mas corto!