La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que existió una relación laboral de dependencia entre la empresa demandada y el trabajador que se desempeñaba como fletero y lo inscribieron como monotributista.
Por su parte, la empresa se agravió y expresó que la relación era de naturaleza estrictamente comercial y que las partes lo plasmaron con todas las particularidades y exigencias en un contrato. Añadieron que el actor era propietario de su camioneta y tenía, por lo menos, un empleado para realizar sus tareas; no existía exclusividad y hacía trabajos para cualquier persona.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que: “El argumento relativo a que el actor figuraba como monotributista y que se desempeñaba como fletero no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor hubiera efectivamente actuado como empresario”. Además, si la fuerza de trabajo es un momento del proceso de reproducción del capital, no basta para descartar los efectos de la presunción del art. 23 de la L.C.T. que el trabajador posea medios de producción sean estos materiales, inmateriales o ambos conjuntamente.
Asimismo, dispusieron que si resultaba necesario efectuar una línea de demarcación entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente, ella se encuentra en la relación entre la fuerza de trabajo y quien dirige y organiza los medios personales, materiales e inmateriales.
En este caso, para los jueces, se encuentra demostrado que se encontraba subordinado bajo la órbita de la demandada, incorporándose de alguna manera al establecimiento, “toda vez que de los testimonios brindados se desprende que este mantenía una subordinación a los mecanismos de la empresa, como ser las necesarias indicaciones respecto a los retiros y entregas de mercaderías y encomiendas».
«En definitiva, no se ha demostrado que el trabajador hubiera sido empresario (en el sentido que la prestación y la organización respondieran a un fin propio) por lo que debe ser confirmada la existencia de una relación laboral subordinada», resaltaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa de transportes demandada y ordenaron el pago de las indemnizaciones correspondientes al trabajador.
AUTOS: “CADELAGO VICTOR LEANDRO C/ EXPRESO TROLE S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 34).-
FUENTE: Diario Judicial.-