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EL FLETERO DE LA EMPRESA TAMBIEN ES EMPLEADO:

Para la Justicia, existe relación laboral entre una empresa de transportes y un fletero que estaba registrado como autónomo y tenía automóvil propio. La empresa aseguró que el trabajador era «una persona que realizaba fletes con su camioneta», que era de su propiedad, y que «se encargaba de los costos de mantenimiento, combustible, seguro e impuestos del automotor», y por, último, que no existía exclusividad por cuanto su actividad era estrictamente comercial.
En relación con el vehículo que el trabajador ponía a disposición para realizar sus tareas, manifestaron que para dilucidar si existía relación de dependencia era esencial definir si el automotor estaban organizado para un fin propio empresarial del accionante, o en cambio y como era el caso a resolver, este instrumento se insertaba en una organización empresarial ajena.
En conclusión, los jueces fallaron a favor del fletero expresando que «Si los clientes son de la empresa, el servicio era prestado por el fletero a la empresa», y que no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor actuó efectivamente como empresario.

FUENTE: “Canosa, Miguel Ángel c/ Transporte Spacapan SACIFIA y otros s/ Despido”- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V.-

Atención empleadores! Se condena a empresa por la falta de retención de cuota alimentaria.

En el marco de un juicio de alimentos contra el padre del menor, la firma empleadora del mismo fue condenada al pago de las cuotas que no retuvo de los haberes del mismo.
El progenitor, empleado de la firma, había sido condenado a pagar cuota alimentaria a su hijo, y la empresa, pese a haber recibido la orden judicial y ser intimada para retener de los haberes del alimentante la cuota y efectuar el depósito en cuenta judicial, no cumplieó con dicha obligación legal, por lo que se la encontró responsable y debió pagar de su bolsillo las cuotas alimentarias atrasadas.
La jueza invocó la letra del Código Civil y Comercial para extender la responsabilidad por el pago de los alimentos a la empresa, y además imponerle una multa de $6.000 por la omisión al cumplimiento de su deber.
Se trata del artículo 551 de la norma que entró en vigencia en agosto de 2015, que declarara solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria a “quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.
De modo que las acreencias del niño S. L. G. por cuota alimentaria fueron adeudadas “por dos personas y con causas diferentes: el obligado al pago, (su progenitor) y la empleadora que con su actuar negligente, en el cumplimiento de la orden judicial ha afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado y no obstante la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”.
FUENTE: Diario Judicial.-

Indemnizan a trabajador porque la empresa empleadora lo tenía inscripto como Monotributista

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que existió una relación laboral de dependencia entre la empresa demandada y el trabajador que se desempeñaba como fletero y lo inscribieron como monotributista.
Por su parte, la empresa se agravió y expresó que la relación era de naturaleza estrictamente comercial y que las partes lo plasmaron con todas las particularidades y exigencias en un contrato. Añadieron que el actor era propietario de su camioneta y tenía, por lo menos, un empleado para realizar sus tareas; no existía exclusividad y hacía trabajos para cualquier persona.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que: “El argumento relativo a que el actor figuraba como monotributista y que se desempeñaba como fletero no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor hubiera efectivamente actuado como empresario”. Además, si la fuerza de trabajo es un momento del proceso de reproducción del capital, no basta para descartar los efectos de la presunción del art. 23 de la L.C.T. que el trabajador posea medios de producción sean estos materiales, inmateriales o ambos conjuntamente.
Asimismo, dispusieron que si resultaba necesario efectuar una línea de demarcación entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente, ella se encuentra en la relación entre la fuerza de trabajo y quien dirige y organiza los medios personales, materiales e inmateriales.
En este caso, para los jueces, se encuentra demostrado que se encontraba subordinado bajo la órbita de la demandada, incorporándose de alguna manera al establecimiento, “toda vez que de los testimonios brindados se desprende que este mantenía una subordinación a los mecanismos de la empresa, como ser las necesarias indicaciones respecto a los retiros y entregas de mercaderías y encomiendas».
«En definitiva, no se ha demostrado que el trabajador hubiera sido empresario (en el sentido que la prestación y la organización respondieran a un fin propio) por lo que debe ser confirmada la existencia de una relación laboral subordinada», resaltaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa de transportes demandada y ordenaron el pago de las indemnizaciones correspondientes al trabajador.
AUTOS: “CADELAGO VICTOR LEANDRO C/ EXPRESO TROLE S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 34).-
FUENTE: Diario Judicial.-

Multan en Neuquén a Claro por un millón de pesos

La dirección general de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor de Neuquén aplicó una multa de un millón de pesos a la empresa de telefonía celular Claro y otra igual a la agencia de cobranza Boston Collection por intimar a los clientes a pagar supuestas deudas contraídas con la ya desaparecida CTI Móvil.

«Primero llegaban las intimaciones a los usuarios, mayoritariamente jubilados, y les ofrecían un plan de pago con descuentos enormes que resultaban tentadores para los supuestos deudores. En el caso de los jubilados se asustaban y pagaban en forma inmediata. Hubo gente que abonó y sobre las denuncias intimábamos a la empresa y recibíamos como respuesta una disculpa, pero hubo algunos casos en que embargaron el sueldo del usuario y luego, ante la denuncia, retiraban los cargos por no tener la base de datos certera», indicó Reigada.

«Este tipo de casos lo que hace es sentar un precedente. Nosotros multamos a las empresas con un millón de pesos a cada una y los usuarios pueden iniciar juicio en lo civil por daños y perjuicios», explicó.

Reigada comentó que las intimaciones continúan llegando. Quienes reciban cartas documento de origen dudoso, pueden dirigirse a las oficinas de Elordi 547 de Neuquén capital o llamar a los teléfonos (0299) 4495739/32.

Fuente: Diario Rio Negro on line.-