El fallo sostiene que la prestadora del servicio médico «ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud».
La Justicia condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a un paciente con VIH, virus causante del sida, a quien dio de baja como afiliado porque adeudaba tres cuotas.
La Sala I de la Cámara Civil determinó que el paciente deberá recibir una compensación económica de 90 mil pesos más intereses a contar desde el 2002, cuando se produjo la ruptura del contrato por el servicio de medicina privada.
El fallo fue firmado por los jueces Patricia Castro, Hugo Molteni y Carmen Ubiedo.
El paciente demandó a la institución «por su conducta al rescindir arbitraria e intempestivamente el contrato de prestación del servicio de salud, dejando de prestar asistencia al actor por su dolencia como portador de HIV». En el expediente consta que el paciente adeudaba tres meses del servicio y expresa que el monto se le reclamó mediante «una intimación de pago a través de un estudio jurídico al que fuera citado, cancelando la deuda en esa oportunidad y solicitando su re-afiliación, la que le fuera negada».
El fallo reconoció que fue la «propia conducta morosa» del paciente lo que «generó la conflictiva situación», pero contrapuso que la prestadora del servicio médico «ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud».
En ese sentido, expresó que «el deber de la protección» de la salud «no sólo ha de ser intentar curar, sino preservar, atender y propender al cuidado de este preciado bien de sus afiliados, parte débil de la relación».
(Fuente: Publicación on line Diario Rio Negro del 31/07/14).