medicina

De estético, muy poco!: Condenan a una clínica privada por las quemaduras que sufrió una cliente en sus piernas tras realizarse una depilación láser.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaminó que una clínica médica dedicada a realizar tratamientos estéticos le pagase la suma de $65.000 más intereses a una paciente que sufrió quemaduras en el consultorio tras realizarse un tratamiento de depilación láser, debiendo realizarse curaciones durante dos meses.
Conforme lo relatado por la mujer, en medio de la sesión comenzó a sentir una «fuerte sensación de ardor durante el tratamiento», y pese a sus avisos de dolor y la coloración que iba tomando la piel de sus extremidades, la médica le dijo “tenés que tolerarlo” y “esas marcas rojas se irán”. Sin embargo, horas más tarde, debió concurrir al Hospital del Quemado y al Hospital Italiano, donde se le informó que había padecido lesiones en muslos y piernas -cara anterior y posterior- por las “quemaduras producidas con aparatología”.
Los jueces sostuvieron que pese a haber firmado un consentimiento informado, el tratamiento no debe dañar al paciente, y mucho menos puede usarse de escudo para evadir la responsabilidad por los daños ocasionados.

Condenan a una prepaga a indemnizar a un paciente con VIH que fue dado de baja por no pagar

El fallo sostiene que la prestadora del servicio médico «ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud».

La Justicia condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a un paciente con VIH, virus causante del sida, a quien dio de baja como afiliado porque adeudaba tres cuotas.

La Sala I de la Cámara Civil determinó que el paciente deberá recibir una compensación económica de 90 mil pesos más intereses a contar desde el 2002, cuando se produjo la ruptura del contrato por el servicio de medicina privada.

El fallo fue firmado por los jueces Patricia Castro, Hugo Molteni y Carmen Ubiedo.

El paciente demandó a la institución «por su conducta al rescindir arbitraria e intempestivamente el contrato de prestación del servicio de salud, dejando de prestar asistencia al actor por su dolencia como portador de HIV». En el expediente consta que el paciente adeudaba tres meses del servicio y expresa que el monto se le reclamó mediante «una intimación de pago a través de un estudio jurídico al que fuera citado, cancelando la deuda en esa oportunidad y solicitando su re-afiliación, la que le fuera negada».

El fallo reconoció que fue la «propia conducta morosa» del paciente lo que «generó la conflictiva situación», pero contrapuso que la prestadora del servicio médico «ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud».

En ese sentido, expresó que «el deber de la protección» de la salud «no sólo ha de ser intentar curar, sino preservar, atender y propender al cuidado de este preciado bien de sus afiliados, parte débil de la relación».

(Fuente: Publicación on line Diario Rio Negro del 31/07/14).