Novedades

Argentina habilita registro de identidades no binarias en documentos de identidad

El documento nacional de identidad en Argentina suma desde este miércoles la opción «X» a la hora de definir género masculino y femenino de la persona solicitante.

La nomenclatura ‘X’ en el campo ‘sexo’ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la  persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino. la nomenclatura ‘x’ en el campo correspondiente al sexo figurará en el documento nacional de identidad (DNI) y en el Pasaporte.

No me acosen por una deuda: demandó a un banco notificar a su empleador sobre su deuda

Un hombre demandó a una entidad bancaria por enviarle una carta a su empleador informándole sobre una deuda con la tarjeta de crédito. La Cámara en lo Comercial condenó al banco a indemnizar al cliente por daño moral con $50.000.

En autos “Meneses Sariego Dorian Cristian c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otros s/ ordinario”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó en forma solidaria al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y a Argentina Collection Agency S.R.L. a abonar al actor la suma de $50.000 en concepto de daño moral, con más intereses. Impuso las costas a las demandadas sustancialmente vencidas.

Especificó que la nota iba dirigida a su empleador, Daniel Antonio Vasallo, y contenía otra a su nombre que le informaba que tenía una deuda. Aclarando además que, en caso de no poder entregársela, debía comunicarse con la empresa para dar información sobre él. Explicó que la notificación no cumple con la ley de Defensa del Consumidor dado que, en ella, no se consigna quien es el titular de la deuda.

El demandante entendió que las accionadas incurrieron en una práctica abusiva al cursar reclamos extrajudiciales a su lugar de trabajo, pese a que no podían ignorar su domicilio real, con el único afán de causarle un perjuicio y presionarlo a pagar la deuda por temor a perder su empleo. Por ello reclamó $50.000 por daño moral, $359.964 por daño punitivo, $ 30.000 por daños personalísimos y Gastos de mediación por $1.439.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido del accionante, condenando al Banco Galicia a abonarle $50.000 por daño moral, dejando de lado los restantes rubros reclamados.


FUENTE: DIARIO JUDICIAL

El cliente nunca tien la culpa: Un banco fue condenado por tratar de sospechoso a un cliente

Un banco fue condenado por tratar de sospechoso a un cliente que denunció un faltante de dinero en su cuenta y lo acusó de no cuidar sus contraseñas. Ahora, deberán resarcirlo con una importante suma por la falta de un trato digno.

Un juzgado civil de Viedma, provincia de Río Negro, ordenó a un banco resarcir con $740.000 a un cliente que denunció el robo de dinero de su cuenta y fue tratado como sospechoso.

La causa se inició cuando el demandante detectó un importante faltante de dinero de su cuenta corriente, producto de una transferencia que él no había realizado, y se comunicó con el Banco Macro, donde lo acusaron de no cuidar sus contraseñas y de enviar la plata a una relación extramatrimonial.

El juez rechazó los argumentos de la entidad y enmarcó el caso como una relación de consumo, ya que “es innegable que el proveedor de bienes y servicios exhibe la fortaleza que le confiere su condición de experto y profesional en el negocio”.

«La conjetura transformada en sospecha por parte del representante del Banco en desmedro del cliente no solo no conjura la responsabilidad de la entidad bancaria como parte especialmente profesionalizada de la relación contractual sino que pone en crisis el trato digno que debe conferírsele por obligación legal dela LDC”, expresó el magistrado.

Por ese motivo, ordenó una indemnización “atento a la gravedad del incumplimiento del banco accionado, en tanto una vez detectado un movimiento inusual en su cuenta bancaria, no sólo no desplegó acciones dirigidas a investigar o reversionar la transacción, o en caso de que esto fuera imposible por la rápida extracción del dinero en la cuenta de destino, restituir los fondos a la cuenta del cliente, sino que constituyó a éste -quien claramente desconoce la operación ante la primera consulta- en el principal sospechoso, lo cual se traduce en el grave incumplimiento de una obligación legal – trato digno”.


Fuente diario judicial

Preso por mal padre: condenado por haber omitido prestar los medios para la subsistencia de sus hijas

Un hombre fue condenado por la Justicia porteña por haber omitido prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus dos hijas menores. También deberá indemnizar el daño causado.

En una causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, el Juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un hombre a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El hombre, según consta en la causa, omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas de once y ocho años. No prestó auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento. La madre de las niñas tuvo que hacer “peripecias” para conseguir alimentos y vivienda.
El propio imputado reconoció que omitió prestar los medios indispensables y que “tenía la posibilidad de realizarlo”. Para el sentenciante, “el acusado mostró una desatención total. En ese tiempo, él pudo alimentarse, vestirse, y sin embargo, se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela, elementos de higiene, etc.”.
Como parte de su decisión, el magistrado fijó como monto de indemnización del daño causado la suma de 105 mil pesos, con más los intereses que pudieran corresponder, cuyo pago deberá realizarse en la cuenta de la denunciante, en representación de sus hijas menores.


Fuente: diario judicial.

La Justicia de San Juan aceptó el pedido de un hombre para impedir que su ex pareja aborte

La Sala III de la Cámara Civil de San Juan hizo lugar a una cautelar solicitada por un hombre para impedir que su ex pareja aborte, en el marco de una discusión judicial que no está contemplada en la nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Se trata de una suerte de vacío jurídico, ya que hasta la fecha no existía ningún fallo que obligara a una persona a continuar con el proceso de gestación por pedido del padre del bebé, una situación que no fue tratada por la norma sancionada en diciembre del año pasado.

En el fallo, al que accedió Infobae, los magistrados señalaron “en primer término, que el apelante estando legalmente casado, le rige la presunción de paternidad”, por lo que consideraron que “corresponde analizar con detenimiento” si el sujeto en cuestión “está o no en condiciones de impedir” el aborto, “con el fin de resguardar sus derechos como tal”.

Al respecto, los jueces remarcaron que “en el matrimonio como institución de orden público (art.12 C. C. y Com) los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y ambos deben prestarse asistencia mutua”, por lo que ”el sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”.

“Para este caso particular, entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”, sostuvo el tribunal.

Por esta razón, la Cámara resolvió “ordenar, como medida cautelar de no innovar”, a la ex pareja de este hombre que “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.


Fuente: infobae

Reparación 0km: deberán entregarle un nuevo vehículo a una mujer, ante los desperfectos sufridos

El fabricante de un auto y dos concesionarias pampeanas deberán entregarle un nuevo vehículo a una mujer, ante los desperfectos sufridos en el rodado original. También deberán indemnizarla por privación de uso y daño moral.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que la firma Volkswagen Argentina S.A. y las concesionarias Sauma Car La Pampa S.A. y Espasa S.A. deberán entregarle a una mujer otro vehículo, ante los desperfectos sufridos en el rodado original.


Los jueces afirmaron que: “No se trata de una falla de pintura, de elementos accesorios, de carrocería, ni de otros de relativa importancia mecánica, sino de un desperfecto de suma gravedad para el que se abre y retoca el motor”, afirmaron los magistrados y añadieron: “(…) cuando se compra un vehículo 0 Km y se descompone a los pocos días de su adquisición, por más arreglo que se le efectúe jamás volverá a ser un automóvil nuevo”.


Las molestias (…) y las frustraciones ligadas a la compra de un bien de alto valor y las evidentes dificultades propias de no poder contar con ese bien mueble registrable para el normal desempeño de tareas laborales y familiares a los que alude la jueza a quo, indudablemente potencian el impacto anímico y la aflicción de la parte débil de la contratación consumerista”, concluyó el fallo.


Fuente: diario judicial.

Protocolo Nacional de Alerta Temprana de desalojos (Resolución 5/2021)

Protocolo Nacional de Alerta Temprana de desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres formales (Resolución 5/2021)

La resolución incluye:

  1. Ayudar a las familias que incumplieron contratos de locación durante la pandemia del coronavirus. 
  2. Desarrollar un Registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente» potencialmente perjudicado. 
  3. Generar una base de datos con información personal de los locatarios; la composición del grupo familiar o conviviente, especificando personas en situación de vulnerabilidad; la inscripción del contrato en la AFIP y el plazo de vigencia del mismo, canon locativo, el monto y actualizaciones, y el pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del inquilino. Tambien las características y condiciones edilicias del inmueble en cuestión; el ingreso, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario, y el estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes
  4. Amplia 6 a 12 el número máximo de cuotas que los locatarios tienen para saldar las deudas por «diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales». 
  5. Establece grupos que serán priorizados: las familias monomarentales y monoparentales; las personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad; las víctimas de violencia de género; los discapacitados, y quienes están en extrema pobreza y/o indigencia. 

Juez ordenó que un hombre indemnice a su ex por tareas domésticas

Un juez de Rosario condenó a un hombre a pagar a su expareja un resarcimiento por «el enriquecimiento sin causa» que obtuvo tras la ruptura de la relación, atendiendo al «valor económico» de las tareas del hogar realizadas por la mujer, que le permitieron a él incrementar su patrimonio, informaron este martes fuentes judiciales. 

El fallo del titular del Juzgado Civil y Comercial 14 de Rosario, Marcelo Quaglia, destacó que está fundado en «la perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos». La sentencia de primera instancia, que fue apelada, señaló que la mujer cooperó en el crecimiento del patrimonio de su pareja «a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar». 

Sostuvo además que gracias a ese trabajo en la casa, el hombre pudo cambiar su automóvil por uno más nuevo y mejorar la vivienda que había adquirido para ambos, bienes que están registrados a nombre del varón. 

«Cabe recordar que las tareas vinculadas a los denominados ‘quehaceres del hogar’, tienen un valor económico que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable», valoró el juez en la sentencia. 

También sostuvo que «la perspectiva de género se evidencia como una herramienta esencial para eliminar desigualdades creadas a partir de condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas, históricamente creadas a partir del sexo biológico». 

El magistrado fijó un resarcimiento para la expareja en un 25% del valor del inmueble en el que convivieron y del automóvil. 

El fallo tuvo en cuenta, por un lado, el valor de las tareas domésticas realizadas por la mujer y los aportes realizados por un tío, de oficio albañil, en la vivienda que ambos compartieron. 

Al fijar el porcentaje del resarcimiento, el magistrado explicó que «no hay una fórmula matemática, sino que se trata, por un lado, de compensar la situación en que quedó el cónyuge desventajado, pero, a la vez, hay que ser cuidadoso para no imponer al otro cónyuge una carga excesivamente gravosa». 

Fuente: Télam/ Diario LM Neuquen 

Ley de alquileres: Registración de Contratos de Alquiler (resolución 4933/2021 AFIP)

Desde el 01/03/2021 rige la obligación de registrar los Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) ante AFIP, y en consecuencia  los propietarios o locadores de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles deberán publicar sus contratos de alquiler. (resolución 4933/2021 AFIP) 

Los propietarios o locadores deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones pertinentes, aunque también pueden hacerlo sus intermediarios o inquilinos. 

La obligación de registración rige para los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes. 

El inquilino que trabaje en relación de dependencia podrá deducir del impuesto a las ganancias que le retienen de su sueldo el importe del 40% del valor del alquiler, siempre que el contrato esté registrado en AFIP, sin necesidad de presentar la factura. 

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¡Fumar es perjudicial para la salud y se indemniza!

Un Juzgado Civil condenó a la tabacalera Nobleza Piccardo por los daños y perjuicios que sufrió un hombre que fumó desde los 13 años. Se le impuso 685 mil pesos en concepto de indemnización, más una multa de 2 millones. 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 47 a cargo del juez Fernando Cesari, condenó a la tabacalera Nobleza Piccardo por los daños y perjuicios que sufrió un fumador. Todo ello en los autos «B, H. A. C/ British American Tobacco Argentina Sociedad Anónima S/ Daños y Perjuicios» 

Se trata de una demanda impulsada por un hombre contra la tabacalera «Nobleza Piccardo», para obtener una indemnización por los efectos nocivos del hábito de fumar. El demandante, según consta en la causa, comenzó a fumar a los 13 años, mientras cursaba sus estudios secundarios. Al principio consumía pocos cigarrillos diarios, pero luego se volvió una adicción. Con tan sólo 46 años fue víctima de un súbito y múltiple infarto de miocardio. 

Sostuvo, entre otras cuestiones, que las publicidades de la época asociaban el consumo de cigarrillos a una «imagen moderna, agradable y saludable del género masculino», como así también como a la «vida al aire libre y el deporte», y que tampoco existía conciencia colectiva o advertencias de las empresas sobre las consecuencias en la salud.  

Tras analizar los dictámenes e informes incorporados a la causa, el juez Cesari determinó que la «utilización del producto elaborado por la empresa demandada terminó resultando un importante factor de riesgo en la dolencia cardíaca» padecida por el demandante. 

El fallo impuso una condena que asciende a 685 mil pesos en concepto de indemnización de daños y perjuicios y más de 2 millones de pesos en concepto de multa prevista por el artículo 52 bis de la ley 24.420, con más sus intereses. 

Fuente: diario judicial.