Un hombre deberá ser indemnizado por daño moral ante la venta de una cocina defectuosa. Los magistrados determinaron que el actor padeció frustración que le produjo la imposibilidad en la que fue colocado de poder obtener un bien que para él era importante.
En la causa “Bellotti Daniel Anibal c/ Ansila S.A. y otro S/ Ordinario”, la Sala C de la Cámara Comercial resolvió revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, condenar a Ansila S.A. y a Percomin ICSA a pagarle al actor los daños y perjuicios que adujo haber sufrido como consecuencia del desperfecto que había presentado el artefacto –una cocina- que más arriba he indicado.
Los jueces que componen el Tribunal –Eduardo R. Machin, Julia Villanueva y Rafael F. Bruno- evaluaron que en lo que respecta al daño moral, el agravio respectivo importa una lesión a las afecciones legítimas, entre otras, la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares, hallándose vinculado con el concepto de desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales”.
En tal sentido, afirmaron que el nombrado “no sólo sufrió frente a la frustración que le produjo la imposibilidad en la que fue colocado de poder obtener un bien que para él era importante, sino que ese padecimiento fue seguido de la incertidumbre propia de todo juicio, al que tuvo que someterse frente a la reticencia de las demandadas”.
«Esa frustración y esa incertidumbre, producidas en el marco de un comportamiento abusivo que cabe suponer generó también impotencia y desazón, autorizan a admitir el agravio que trato y reconocer al actor la suma de $20.000 –fijada por él en la demanda- con más los mismos intereses” determinaron los jueces.
En cuanto al daño punitivo, el tribunal aseguró que las conductas de las demandadas «revelan un abuso que no puede ser convalidado y que, por ende, debe ser castigado mediante el reconocimiento del rubro». El mismo fue fijado en $38.990
En lo que refiere a las pruebas aportadas al caso, los magistrados analizaron que el actor aportó al juicio elementos muy precisos para acreditar el incumplimiento que había motivado el reclamo, colocando a sus adversarias en óptima posición para cumplir con la carga que sobre ellas pesaba de hacer lo suyo para arrojar luz al asunto.
“Por lo pronto, reconocida la operación de compraventa, forzoso es tener por cierto también que sobre ellas pesaba la obligación de garantía que debían al actor por los vicios que experimentara el bien adquirido en los términos de los artículos 17 y normas concordantes” concluyó el Tribunal.
Fuente: diario judicial