ADN

¡Con la identidad no se juega! Se hizo un ADN de forma privada para negar la paternidad y se lo rechazaron.

El hombre cipoleño había reconocido al niño como su hijo, luego inició un juicio para impugnar la paternidad. El estudio no siguió el protocolo correspondiente y no tiene validez.

En un fallo reciente, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti rechazaron un estudio de ADN por el que un hombre buscaba renunciar a la paternidad de un niño. La prueba genética fue realizada de forma particular y buscaba acreditar que él no era padre del menor.

Si bien el hombre inicialmente reconoció al niño como su hijo, posteriormente promovió un juicio de impugnación de paternidad. Así fue que presentó una prueba de ADN que realizó de manera privada y pretendió acreditar que no era el padre del niño en cuestión. En el expediente consta además, que la madre estuvo conforme con que esa prueba se tuviera por válida para acreditar la ausencia de vínculo con el menor.

La sentencia le negó valor a la prueba genética porque se hizo de manera privada y no se puede acreditar de forma certera sobre las identidades de los aportantes del material genético, ni tampoco se acreditó el cumplimiento de la debida cadena de custodia.

El fallo lleva la firma de los jueces Elda Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez, integrantes de la Cámara Civil de Cipolletti.

Fuente: Diario Río Negro

PADRE REBELDE: Se confirma el vínculo biológico ante la negativa a hacerse el análisis de extracción de ADN.

En la Provincia de Jujuy se hizo lugar a una demanda en un juicio de filiación extramatrimonial, teniendo como prueba fundamental la negativa del padre a hacerse el análisis de ADN en la etapa judicial. Los jueces utilizaron la presunción legal de que la negativa a dicho estudio «constituye indicio suficiente para determinar la paternidad».

Ello toda vez que el art. 4º de la Ley Nº 23.511 sobre datos genéticos establece que la negativa a someterse a la prueba de ADN constituye una presunción a favor de los hechos alegados. Se consideró que la conducta del demandado era malintencionada y obstruccionista, por cuanto nunca se presentó al proceso encontrándose notificado, y por lo que constituyó un fundamento suficiente para tener por verosímil la pretensión de la madre. De este modo, se concluyó que la filiación reclamada se correspondía con la realidad biológica.

Así, la demanda por filiación prosperó teniéndose por cierto y bien probado que el niño era hijo del demandado, debiendo oficiarse al Registro Civil a fin de que proceda a tomar debida razón en la marginal de la partida de nacimiento.

FUENTE: www.diariojudicial.com