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Fallo histórico: Neuquén condena a un sindicalista por cortar calles

Fallo histórico: Neuquén logró condenar a un sindicalista por cortar calles

El titular del gremio de empleados municipales de esa provincia, fue declarado culpable por afectar el derecho al libre tránsito en una protesta frente al Palacio Municipal.

En un fallo considerado inédito, la Justicia neuquina condenó a Santiago Baudino, titular del Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén (Sitramune), por protestas realizadas en agosto de 2017, mediante el tan frecuente y difundido recurso del «piquete» callejero.

Según informó el diario Río Negro, el juez de garantías Mauricio Zabala determinó que se había afectado el derecho al libre tránsito «en horario complejo» y «en el centro de la ciudad». El magistrado consideró probado que hubo personas atrapadas en medio del embotellamiento provocado por la manifestación del gremio.

La semana próxima se conocerá el tipo de pena que deberá cumplir Baudino, único condenado en este juicio. Junto al titular del sindicato fueron procesados otros dos trabajadores de Sitramune que finalmente resultaron absueltos.

Esta sentencia -agregó- deja en claro que cuando uno reclama o peticiona, no lo puede hacer de manera violenta y prepotente. Y que aquel que no cumple con la ley tiene un castigo».

Fuente: Infobae

Con los vínculos no se juega: Por no dejarlo ver a su hijo, deberá pagarle $1.000.000

Una mujer deberá pagarle más de un millón de pesos a su ex esposo luego de haberle impedido que mantuviera contacto con el hijo que tienen en común. El monto de la indemnización es inédito para un caso de este tipo.

El fallo de la Justicia benefició a un hombre, de 43 años, quien es oriundo de Buenos Aires. Los jueces Silvia Bermejo, Osvaldo Álvarez y Oscar Ameal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, determinaron que los años en los cuales el vínculo de padre e hijo era necesario se vio obstruido y resultó un daño consolidado en el tiempo. A ello se le sumó, en este caso, la minusvalía psicológica parcial y permanente que el hombre acreditó sufrir. De esta manera, los magistrados resolvieron que la mujer deberá pagar $555.000 por daño psíquico, $500.000 por daño moral y $2500 por gastos de farmacia.

Fuente: LMNeuquen

¡Con la identidad no se juega! Se hizo un ADN de forma privada para negar la paternidad y se lo rechazaron.

El hombre cipoleño había reconocido al niño como su hijo, luego inició un juicio para impugnar la paternidad. El estudio no siguió el protocolo correspondiente y no tiene validez.

En un fallo reciente, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti rechazaron un estudio de ADN por el que un hombre buscaba renunciar a la paternidad de un niño. La prueba genética fue realizada de forma particular y buscaba acreditar que él no era padre del menor.

Si bien el hombre inicialmente reconoció al niño como su hijo, posteriormente promovió un juicio de impugnación de paternidad. Así fue que presentó una prueba de ADN que realizó de manera privada y pretendió acreditar que no era el padre del niño en cuestión. En el expediente consta además, que la madre estuvo conforme con que esa prueba se tuviera por válida para acreditar la ausencia de vínculo con el menor.

La sentencia le negó valor a la prueba genética porque se hizo de manera privada y no se puede acreditar de forma certera sobre las identidades de los aportantes del material genético, ni tampoco se acreditó el cumplimiento de la debida cadena de custodia.

El fallo lleva la firma de los jueces Elda Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez, integrantes de la Cámara Civil de Cipolletti.

Fuente: Diario Río Negro