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Mamá multada: Se condenó al pago de la suma de $80.000 por incumplir el régimen de comunicación

La mujer multada incumplió las órdenes judiciales a lo largo del proceso a los fines de garantizar el vínculo de su hijo con el progenitor no conviviente, obstruyéndose el vínculo entre su hijo y el padre. Por tal motivo, la Justicia fijó astreintes como modo de “detener la conducta obstructiva que sistemáticamente ha evidenciado la progenitora, ya sea por acción u omisión”.

Sin embargo, la progenitora persistió con su conducta y el padre denunció cuatro encuentros frustrados con su hijo, debido, según manifestó, a la injerencia negativa ejercida por la madre. De este modo, solicitó que se haga efectiva la multa oportunamente establecida.

En este escenario, el juez recordó que al producirse el quiebre de la unión de los padres “se generan deberes inmediatos y prioritarios en cabeza de cada uno de ellos respecto al régimen de comunicación”, y que al “incumplidos reiteradamente podrían derivar en consecuencias de suma gravedad para aquél que tiene el cuidado personal del hijo”.

“En lo atinente al progenitor que convive con el hijo, obviamente que su deber por antonomasia, de naturaleza personalísima, consiste en promover por todos los medios a su alcance el contacto del niño con el otro padre, prestando la colaboración que resulte indispensable”, señaló.

Para el magistrado, quien tiene el cuidado del menor debe “preocuparse para que el niño conserve y profundice su relación con el otro progenitor, en la inteligencia de que la obstrucción y el impedimento de trato son susceptibles de provocar en el hijo lesiones psíquicas difíciles de superar; sobre todo cuando se advierte el intento de borrar en su psiquis la figura de uno de sus padres, con grave daño a su identidad”.

El sentenciante advirtió los incumplimientos denunciados la parte actora, los cuales “no poseen carácter excepcional ó aislado”. Ante ello, el juez intimó a la mujer a abonar en el la suma de 80 miles pesos – 20 mil por cada infracción- en concepto de astreintes o acreditar el pago efectuado bajo apercibimiento de ejecución.

FUENTE: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 76 en los autos “G. P. A. c/ M. M. E. s/Régimen de Comunicación”.