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Disculpe, ¿Cuánto cuesta? La Justicia confirmó una multa a Carrefour por exhibir productos sin precio

La Cámara Apelaciones en lo Contencioso Administrativo porteña consideró que la firma incumplió con la ley de lealtad comercial y normas locales.

La Justicia rechazó un recurso de la empresa INC (propietaria de la cadena de supermercados Carrefour) contra lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno porteño, que la había multado por exhibir mercadería sin precio en una sucursal de Carrefou, el rechazó fue unánime y confirmó la disposición administrativa por la que se le impuso una multa de $70.000, por infracción al artículo 9 de la Ley 22.802 y a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827. Además, señalaron que «la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

Fuente: iprofesional.

Mamá multada: Se condenó al pago de la suma de $80.000 por incumplir el régimen de comunicación

La mujer multada incumplió las órdenes judiciales a lo largo del proceso a los fines de garantizar el vínculo de su hijo con el progenitor no conviviente, obstruyéndose el vínculo entre su hijo y el padre. Por tal motivo, la Justicia fijó astreintes como modo de “detener la conducta obstructiva que sistemáticamente ha evidenciado la progenitora, ya sea por acción u omisión”.

Sin embargo, la progenitora persistió con su conducta y el padre denunció cuatro encuentros frustrados con su hijo, debido, según manifestó, a la injerencia negativa ejercida por la madre. De este modo, solicitó que se haga efectiva la multa oportunamente establecida.

En este escenario, el juez recordó que al producirse el quiebre de la unión de los padres “se generan deberes inmediatos y prioritarios en cabeza de cada uno de ellos respecto al régimen de comunicación”, y que al “incumplidos reiteradamente podrían derivar en consecuencias de suma gravedad para aquél que tiene el cuidado personal del hijo”.

“En lo atinente al progenitor que convive con el hijo, obviamente que su deber por antonomasia, de naturaleza personalísima, consiste en promover por todos los medios a su alcance el contacto del niño con el otro padre, prestando la colaboración que resulte indispensable”, señaló.

Para el magistrado, quien tiene el cuidado del menor debe “preocuparse para que el niño conserve y profundice su relación con el otro progenitor, en la inteligencia de que la obstrucción y el impedimento de trato son susceptibles de provocar en el hijo lesiones psíquicas difíciles de superar; sobre todo cuando se advierte el intento de borrar en su psiquis la figura de uno de sus padres, con grave daño a su identidad”.

El sentenciante advirtió los incumplimientos denunciados la parte actora, los cuales “no poseen carácter excepcional ó aislado”. Ante ello, el juez intimó a la mujer a abonar en el la suma de 80 miles pesos – 20 mil por cada infracción- en concepto de astreintes o acreditar el pago efectuado bajo apercibimiento de ejecución.

FUENTE: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 76 en los autos “G. P. A. c/ M. M. E. s/Régimen de Comunicación”.

Multan en Neuquén a Claro por un millón de pesos

La dirección general de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor de Neuquén aplicó una multa de un millón de pesos a la empresa de telefonía celular Claro y otra igual a la agencia de cobranza Boston Collection por intimar a los clientes a pagar supuestas deudas contraídas con la ya desaparecida CTI Móvil.

«Primero llegaban las intimaciones a los usuarios, mayoritariamente jubilados, y les ofrecían un plan de pago con descuentos enormes que resultaban tentadores para los supuestos deudores. En el caso de los jubilados se asustaban y pagaban en forma inmediata. Hubo gente que abonó y sobre las denuncias intimábamos a la empresa y recibíamos como respuesta una disculpa, pero hubo algunos casos en que embargaron el sueldo del usuario y luego, ante la denuncia, retiraban los cargos por no tener la base de datos certera», indicó Reigada.

«Este tipo de casos lo que hace es sentar un precedente. Nosotros multamos a las empresas con un millón de pesos a cada una y los usuarios pueden iniciar juicio en lo civil por daños y perjuicios», explicó.

Reigada comentó que las intimaciones continúan llegando. Quienes reciban cartas documento de origen dudoso, pueden dirigirse a las oficinas de Elordi 547 de Neuquén capital o llamar a los teléfonos (0299) 4495739/32.

Fuente: Diario Rio Negro on line.-