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Mamá multada: Se condenó al pago de la suma de $80.000 por incumplir el régimen de comunicación

La mujer multada incumplió las órdenes judiciales a lo largo del proceso a los fines de garantizar el vínculo de su hijo con el progenitor no conviviente, obstruyéndose el vínculo entre su hijo y el padre. Por tal motivo, la Justicia fijó astreintes como modo de “detener la conducta obstructiva que sistemáticamente ha evidenciado la progenitora, ya sea por acción u omisión”.

Sin embargo, la progenitora persistió con su conducta y el padre denunció cuatro encuentros frustrados con su hijo, debido, según manifestó, a la injerencia negativa ejercida por la madre. De este modo, solicitó que se haga efectiva la multa oportunamente establecida.

En este escenario, el juez recordó que al producirse el quiebre de la unión de los padres “se generan deberes inmediatos y prioritarios en cabeza de cada uno de ellos respecto al régimen de comunicación”, y que al “incumplidos reiteradamente podrían derivar en consecuencias de suma gravedad para aquél que tiene el cuidado personal del hijo”.

“En lo atinente al progenitor que convive con el hijo, obviamente que su deber por antonomasia, de naturaleza personalísima, consiste en promover por todos los medios a su alcance el contacto del niño con el otro padre, prestando la colaboración que resulte indispensable”, señaló.

Para el magistrado, quien tiene el cuidado del menor debe “preocuparse para que el niño conserve y profundice su relación con el otro progenitor, en la inteligencia de que la obstrucción y el impedimento de trato son susceptibles de provocar en el hijo lesiones psíquicas difíciles de superar; sobre todo cuando se advierte el intento de borrar en su psiquis la figura de uno de sus padres, con grave daño a su identidad”.

El sentenciante advirtió los incumplimientos denunciados la parte actora, los cuales “no poseen carácter excepcional ó aislado”. Ante ello, el juez intimó a la mujer a abonar en el la suma de 80 miles pesos – 20 mil por cada infracción- en concepto de astreintes o acreditar el pago efectuado bajo apercibimiento de ejecución.

FUENTE: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 76 en los autos “G. P. A. c/ M. M. E. s/Régimen de Comunicación”.

Atención empleadores! Se condena a empresa por la falta de retención de cuota alimentaria.

En el marco de un juicio de alimentos contra el padre del menor, la firma empleadora del mismo fue condenada al pago de las cuotas que no retuvo de los haberes del mismo.
El progenitor, empleado de la firma, había sido condenado a pagar cuota alimentaria a su hijo, y la empresa, pese a haber recibido la orden judicial y ser intimada para retener de los haberes del alimentante la cuota y efectuar el depósito en cuenta judicial, no cumplieó con dicha obligación legal, por lo que se la encontró responsable y debió pagar de su bolsillo las cuotas alimentarias atrasadas.
La jueza invocó la letra del Código Civil y Comercial para extender la responsabilidad por el pago de los alimentos a la empresa, y además imponerle una multa de $6.000 por la omisión al cumplimiento de su deber.
Se trata del artículo 551 de la norma que entró en vigencia en agosto de 2015, que declarara solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria a “quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.
De modo que las acreencias del niño S. L. G. por cuota alimentaria fueron adeudadas “por dos personas y con causas diferentes: el obligado al pago, (su progenitor) y la empleadora que con su actuar negligente, en el cumplimiento de la orden judicial ha afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado y no obstante la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”.
FUENTE: Diario Judicial.-

Se autoriza a la madre de un menor que padece una grave enfermedad genética a cultivar cannabis en su domicilio exclusivamente para uso de su hijo:

En la provincia de Salta, se hace lugar a un amparo contra el Estado Provincial interpuesto por la madre de un niño que padece Neurofibromatosis, enfermedad que había sido diagnosticada a los 7 meses de edad del niño, provocádole tumores en torno de su sistema nervioso, y con ello, una situación permanente de indecibles dolores regulares que lo desestabilizan por completo llevándolo a presentar pánico, histerias incontrolables e incluso convulsiones que afectan su personalidad y calidad de vida.
La accionante expresó que se le suministraba de manera permanente Paracetamol, Ibuprofeno, Diclofenac, Novalgina; luego Pregabalina y alguna vez Morfina y Ketorolac pero sin resultados. En 2016 llegó a sus manos un poco de aceite de cannabis y la respuesta a la medicación fue inmediata y con una patente superioridad respecto de las otras medicinas antes suministradas.
El problema se presentó porque luego del primer derivado con el que fue tratado el menor, el mismo dejo de surtir efecto tras dos semanas y media, retornando los dolores por el acostumbramiento al tratamiento. Se concluyó que resulta indispensable la rotación de las cepas para que el alivio se mantenga.
Se comprobó que superioridad terapéutica de cultivar la hierba de la que se extrae es una experiencia unánime de todas las personas que se ven obligadas a utilizarla, ya que el costoso aceite estandarizado que se puede conseguir por importación no ofrece la paleta de matices y combinaciones que se le suministra a su hijo para alcanzar el mejor estado de salud posible.
Por ello, considerado que la actividad entraña un riesgo permanente por la interpretación de las fuerzas de seguridad y eventualmente de la justicia respecto del límite cuantitativo y demás circunstancias acerca de lo que configura una actividad prohibida de tráfico ilícito de droga, se autorizó a la madre a cultivar cannabis en su domicilio con el exclusivo fin de producir la única medicación que le calma los dolores al niño, estableciéndose límites en cuanto a la cantidad y con la obligación de inscribirlo en el Programa Nacional a los fines de que se le provea el cannabis.

FUENTE: Microjuris. com Partes: XXX y su hijo c/ Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986 Tribunal: Juzgado Federal de Salta Fecha: 2-mar-2018 Cita: MJ-JU-M-109116-AR | MJJ109116 | MJJ109116