daño moral

El tiempo perdido en trámites se indemniza

Una obra social deberá indemnizar con $100.000 en concepto de daño moral a una afiliada, por la conducta reticente y dilatoria que tuvo para cumplir con la cobertura de salud que había sido ordenada en una sentencia. La Justicia valoró “la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar”.

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia que condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) al pago de $100.000 en concepto de daño moral en favor de una mujer, por haber dilatado la cobertura integral de atención médica de su hija discapacitada, que había sido ordenada judicialmente.

El fallo, suscripto por los camaristas  Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará, se dictó en los autos “ P. M. T. c/ OSDOP s/ daños y perjuicios”, que se iniciaron por la demanda contra la aseguradora, por no cumplir con la atención de la menor “dilatando injustificadamente la efectivización de las prestaciones e incluso negándolas sin motivo alguno”, pese a que existía una sentencia firme que lo ordenaba.

Fuente: Diario Judicial.

El cable mortal

La Cámara Civil condenó a una empresa de energía eléctrica por el fallecimiento del hijo de la denunciante al recibir una descarga en la calle. Según detalla la causa, el menor sufrió un resbalón y se agarró del cable, que le dio la descarga eléctrica.

En los autos «F. N. L. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a Edesur por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de la actora al recibir una descarga en la calle y la condenó a abonar una importante indemnización.

La demanda fue interpuesta por la madre del menor que falleció cuando se encontraba caminando por la calle, sufrió un resbalón y se agarró de un cable que colgaba del tendido eléctrico que le generó una descarga eléctrica.

Los miembros de la Sala F, José Luis Malgarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, rechazaron los argumentos de la empresa demandada y sostuvieron que «se encuentra fuera de discusión el carácter riesgoso que representa un cable que transporta electricidad» y «la presencia de un daño causado por la cosa la que muestra su carácter riesgoso, ya que el riesgo se muestra dañando».

«La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas», señalaron los jueces.

Para los jueces, la empresa accionada en su condición de distribuidora de energía eléctrica no puede desligarse de sus facultades de contralor habida cuenta de la especialización del servicio que presta, y por la necesidad de garantizar la seguridad. Se trata de una empresa con fines de lucro que obtiene un provecho económico​.

El fallo destaca que la empresa no probó haber cumplido con su deber de supervisión, realizando inspecciones o tomando medidas para evitar esta clase de situaciones, teniendo en cuenta la alta peligrosidad del fluido eléctrico que circula por los cables.

Finalmente, los jueces condenaron a Edesur a abonarle a la madre del menor fallecido la suma de $1.050.000 en concepto de daño moral y valor vida.

Fuente: Diario Judicial.

Telefónica condenada a pagar 160 mil pesos a una mujer por daño moral

Una mujer viedmense cobró 160 mil pesos -más intereses- por daño moral y punitivo por parte de la empresa Telefónica de Argentina debido a la deficiente prestación del servicio.
La sentencia impuesta por el juez Civil Leandro Oyola, explica que la clienta tuvo su línea durante más de dos décadas y desde 2015 comenzó a recibir reiteradas llamadas que al contestarlas finalizaban. Indicó que esa situación “llenaba el buzón de voz y al mismo tiempo impedía la fluida comunicación con familiares y amigos”.
Ante su reclamo la empresa le informó que su línea se entrecruzaba con una alarma de seguridad. Dada la afectación de su vida diaria “accedió a la única solución ofrecida por la empresa, dar de baja la línea y activar una nueva”.
Le instalaron una nueva línea, con el consiguiente cambio de número. Pero “los incesantes llamados continuaron”. Efectuó un nuevo reclamo ante la prestadora de servicio, pero no obtuvo solución.
La demanda encuadró la calificación jurídica en “la falta de atención y trato digno en su condición de usuaria; falta de protección; privación de información requerida; incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada; deficiencia del servicio técnico adecuado; facturaciones indebidas; mala fe; abuso del derecho, entre otras”.
El juez Oyola resaltó que la mujer “haya reportado durante dos años una serie de desperfectos, expresándolo de diversas formas, siempre sin obtener una respuesta específica que lo solucione por parte de Telefónica de Argentina. Se trata de una conducta desaprensiva por parte de la empresa que no encuentra asidero argumental ni probatorio para eximir su responsabilidad”.
Finalmente, el juez realizó un pormenorizado análisis de cada uno de los rubros denunciados e hizo lugar al daño moral y punitivo, desestimando la facturación errónea.
Fuente: Diario Rio Negro

Los arrebatos se pagan…..”Una mujer debe indemnizar a la amante de su esposo”

EL TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA NRO. DE DE LA CIUDAD DE MENDOIZA, PROVINCIANDEL MISMO NOMBRE Y EN UN FALLO DEL 06/07/17, condena a una mujer a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a quien tuvo una relación sentimental con su esposo, luego del escándalo que protagonizara en el lugar de trabajo de la actora al enterarse de la relación extramatrimonial de su cónyuge. La magistrada considera que se acreditó un impacto espiritual sobre la damnificada y que la conducta de la accionada fue deliberada y resultado de una libre determinación, ya que se apersonó en el lugar de trabajo de la accionante muchos días después de haberse enterado de la relación a manifestar improperios y acusaciones con el objeto de perjudicar laboralmente a la demandante, lo cual califica al acto como doloso conforme el art. 1076 CC, y como lesivo del honor.
Fuente: Id SAIJ: NV17599