fallo judicial

Despido justificado para el jefe acosador

La justicia de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, consideró legítimo el despido del superior jerárquico de una empresa que hostigó sexualmente a varias empleadas.

En los autos «Z. G. P. c/ Casino Melincue S.A. s/ demanda laboral c. pesos», la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto decretó la legitimidad del despido causado de un hombre que hostigó sexualmente a varias empleadas.

En este tipo de hechos, la situación fluctúa, va y viene, y la intervención de un tercero, en el caso, la advertencia patronal, suele calmar las aguas durante un tiempo, pero salvo que el acosador o el acosado dejen el trabajo, las conductas persecutorias terminan regresando. Por lo tanto, la decisión de la empresa resulta razonable y lógica.

Los jueces avalaron la decisión de la empresa de despedir al demandado, ya que «es deber del empleador velar para que sus empleados trabajen en un clima de cordialidad, empatía y bienestar».

FUENTE: DIARIO JUDICIAL.COM

El tiempo perdido en trámites se indemniza

Una obra social deberá indemnizar con $100.000 en concepto de daño moral a una afiliada, por la conducta reticente y dilatoria que tuvo para cumplir con la cobertura de salud que había sido ordenada en una sentencia. La Justicia valoró “la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar”.

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia que condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) al pago de $100.000 en concepto de daño moral en favor de una mujer, por haber dilatado la cobertura integral de atención médica de su hija discapacitada, que había sido ordenada judicialmente.

El fallo, suscripto por los camaristas  Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará, se dictó en los autos “ P. M. T. c/ OSDOP s/ daños y perjuicios”, que se iniciaron por la demanda contra la aseguradora, por no cumplir con la atención de la menor “dilatando injustificadamente la efectivización de las prestaciones e incluso negándolas sin motivo alguno”, pese a que existía una sentencia firme que lo ordenaba.

Fuente: Diario Judicial.

Caso curioso de paternidad en Brasil

Curioso internacional en Brasil: Al no poder identificar al padre, condenaron a dos gemelos a pagar la cuota alimentaria.

Dos gemelos brasileños que solían hacerse pasar uno por otro se han visto atrapados en su propia trampa: un juez los condenó a pagar la pensión alimenticia por una niña a la que ninguno de los dos quiere reconocer.

La historia puede parecer un chiste pero la sentencia emitida por un tribunal de Goiás (centro-oeste) es muy real.

«El juez Filipe Luiz Peruca ha determinado que ambos [gemelos] sean incluidos en el certificado de nacimiento y que cada uno pague una pensión alimenticia equivalente al 30% del salario mínimo», según un comunicado en la página web del tribunal.

El salario mínimo en Brasil es de 998 reales (unos 262 dólares), por lo cual cada gemelo tendrá que pagar una pensión mensual de 299 reales para la niña, fruto de una breve relación de la madre con uno de los hombres.

La mujer no pudo dilucidar el misterio de la paternidad de su hija, pues los dos hermanos se atribuían mutuamente la responsabilidad.

Uno de ellos pasó una prueba de ADN, que resultó positiva. Sin embargo, no quiso reconocer a la niña, alegando que el hermano era el padre.

Y el ADN del hermano también sería compatible, puesto que se trata de gemelos monocigóticos (de un solo óvulo fecundado) y tienen la misma identidad genética.

«Uno de los dos hermanos, de mala fe, trata de ocultar su paternidad», concluyó el juez en su sentencia.

«La justicia debe reprimir estos comportamientos deshonestos (…), que socavan el derecho de reconocimiento de la paternidad, un derecho constitucional inalienable», agregó.

En su comunicado, el tribunal explica que, desde que eran adolescentes, los gemelos, que ahora tienen 31 años, «se aprovechaban de su apariencia idéntica para ocultar sus infidelidades». (AFP)

Fuente: telefenoticias.com.ar

Ríos limpios…. La Justicia le dijo no al vertido de crudos al Limay!

La Justicia falló a favor del amparo colectivo ambiental presentado por la Defensoría del Pueblo para hacer cesar el vertido de líquidos hacia el brazo del río Limay que atraviesa la zona de clubes. La decisión de la titular del Juzgado Civil Nº 2, Alejandra Bozzano, ordena a la Municipalidad de Neuquén, al EPAS y a la Provincia de Neuquén a arbitrar las medidas necesarias para cesar el vertido de líquidos contaminados en el curso de agua indicado. La resolución judicial fue la semana pasada pero empezó a tener peso en estos días. La presentación judicial del defensor Riva se fundamenta en el daño directo que el vertido ocasiona en los vecinos que utilizan la zona balnearia y lesiona derechos de incidencia colectiva de todos los habitantes de la ciudad y el derecho constitucional de todo ser humano de vivir en un ambiente sano, equilibrado y sustentable.

Esperemos que no se hagan oídos sordos a una acertada decisión judicial.

Fuente LMneuquen.