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El cable mortal

La Cámara Civil condenó a una empresa de energía eléctrica por el fallecimiento del hijo de la denunciante al recibir una descarga en la calle. Según detalla la causa, el menor sufrió un resbalón y se agarró del cable, que le dio la descarga eléctrica.

En los autos «F. N. L. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a Edesur por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de la actora al recibir una descarga en la calle y la condenó a abonar una importante indemnización.

La demanda fue interpuesta por la madre del menor que falleció cuando se encontraba caminando por la calle, sufrió un resbalón y se agarró de un cable que colgaba del tendido eléctrico que le generó una descarga eléctrica.

Los miembros de la Sala F, José Luis Malgarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, rechazaron los argumentos de la empresa demandada y sostuvieron que «se encuentra fuera de discusión el carácter riesgoso que representa un cable que transporta electricidad» y «la presencia de un daño causado por la cosa la que muestra su carácter riesgoso, ya que el riesgo se muestra dañando».

«La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas», señalaron los jueces.

Para los jueces, la empresa accionada en su condición de distribuidora de energía eléctrica no puede desligarse de sus facultades de contralor habida cuenta de la especialización del servicio que presta, y por la necesidad de garantizar la seguridad. Se trata de una empresa con fines de lucro que obtiene un provecho económico​.

El fallo destaca que la empresa no probó haber cumplido con su deber de supervisión, realizando inspecciones o tomando medidas para evitar esta clase de situaciones, teniendo en cuenta la alta peligrosidad del fluido eléctrico que circula por los cables.

Finalmente, los jueces condenaron a Edesur a abonarle a la madre del menor fallecido la suma de $1.050.000 en concepto de daño moral y valor vida.

Fuente: Diario Judicial.

El Derecho a la Informacion no solo es letra de la ley para la Justicia Neuquina

Una aseguradora deberá brindar cobertura por incumplir con la obligación de informar a su cliente

Se había negado a responder por un asegurado que protagonizó un accidente y fue condenado a pagar una suma de dinero. El argumento era la falta de pago de dos cuotas mensuales y que por esa razón se había dado de baja a la póliza. Sin embargo, la Cámara Civil de Neuquén consideró que no le había informado correctamente al asegurado, que al pagar por débito automático nunca supo que no estaba cubierto.

El 10 de octubre de 2014, el Juzgado Civil 6 de Neuquén condenó a un hombre que chocó a un motociclista y a su acompañante a pagarle $150.700 y $9.367 respectivamente por los daños y heridas producidas; además hizo lugar al planteo de la empresa Escudos Seguros, que invocaba que previo al accidente había dado de baja la cobertura por falta de pago.

Sin embargo, la Cámara Civil, además de incrementar el monto a pagar al conductor de la moto, hizo extensivo ese pago a la aseguradora, bajo el argumento de que no había informado a su cliente de manera correcta el cese de cobertura.

La aseguradora

El planteo de la empresa Escudos Seguros consistió en que no se había registrado el cobro de las cuotas 1 y 2 de la póliza,  no encontrándose vigente el seguro al momento del accidente por anulación de la póliza.

Frente a esta situación, el titular del seguro sostuvo que había autorizado el pago por débito automático y que la aseguradora omitió notificarlo oportunamente que por falta de acreditación de fondos  había dispuesto caducidad de la póliza.

La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini remarcó que “el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna del consumidor cuenta con raigambre constitucional” y que “es obligación  contractual de la aseguradora  en particular brindar la información específica que hace a la póliza y a la cobertura del siniestro, aceptación tácita del mismo ante el silencio de la empresa en el plazo de 30 días de denunciado”.

Defensa del consumidor

Los jueces también tuvieron en cuenta que una característica distintiva del consumidor es “es su vulnerabilidad frente al polo opuesto de la relación de consumo: el proveedor de bienes y servicios”. “Frente a esto, la Ley de Defensa del Consumidor otorga tutela particular frente a la situación descripta e impone el deber de informar a cargo del proveedor”, remarcaron.

En el caso concreto, conforme el voto del juez Medori -al que adhirió en pleno su par en la Cámara- se apuntó que “la aseguradora en ningún momento anotició al tomador y asegurado de la falta de acreditación del pago bancario, como tampoco le comunicó la anulación de la póliza, rechazando el siniestro recién ante el reclamo judicial de los actores”.  En esa línea, se indicó que de haberse informado correctamente de la falta de acreditación del pago, el titular del seguro podría haber subsanado la situación para no quedar en estado de desprotección.

Al hacer lugar parcialmente a la demanda, en la sentencia del 8 de septiembre pasado la Cámara elevó el monto de la indemnización al conductor de la moto a $190.567 y lo hizo extensivo a la empresa aseguradora.

Aquí el fallo completo

Dicho juicio fue llevado a cabo por Soluciones Juridicas Neuquen, en representacion del consumidor a quien no le brindaron la correcta informacion.