DGI

AFIP: Condenada a pagar intereses y daño moral!

En un reciente fallo (Belaustegui c/ AFIP cita:  MJ-MJN-85547-AR), la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos pagar intereses compensatorios a favor de una contribuyente, por haberle debitado impuestos indebidamente de su cuenta bancaria. Además, el tribunal reconoció el pago de una suma compensatoria en reparación del daño moral originado por los padecimientos causados por los trámites y gestiones de reclamos que tuvo que realizar, en diversas oportunidades, ante la AFIP.

El fallo, en el que se determinó que la AFIP no solo tiene que limitarse a retirar en dinero de la cuenta bancaria, sino que previamente debe verificar que la misma pertenezca al contribuyente, expresó que «la detracción de la cuenta corriente de la contribuyente, de sumas imputadas al desembolso por planes de facilidades de pagos de otros contribuyentes, se encuadra como supuesto de responsabilidad extracontractual por accionar ilícito de la AFIP».

Finalmente se concluyó, que en respuesta el Estado tendrá que pagarle a la contribuyente un interés equivalente al de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más una suma de $ 25.000 en compensación por el daño moral causado.