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Tratamiento de fertilidad: para la Justicia no hay edad límite para ser madre.

En la Provincia de Córdoba, una mujer de 42 años recibirá cobertura para su tratamiento de fertilización asistida. Así lo dispone un fallo judicial que condena a la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) a costear el tratamiento de fertilidad sin límite de edad.

El Tribunal falló a favor de la mujer desestimando la defensa de la obra social Apross, que se había opuesto al pedido debido a que una reglamentación interna fija como límite de edad para el tratamiento a los 41 años de edad, y que la mujer ya tenía hijos biológicos, encontrándose satisfechos sus “instintos maternales”.

Sin embargo, los Jueces ponderaron que dicha normativa interna invocada por la obra social para no costear el tratamiento era anterior a la sanción de la Ley de Reproducción medicamente asistida N° 26.862, y que esta última tiene carácter de norma de orden público, por lo tanto, la normativa interna al no adecuarse a los parámetros de la ley nacional, perdía eficacia.

Dicha ley nacional  es absolutamente amplia al establecer como beneficiarios del régimen a todas las personas mayores de edad, impidiendo que se establezcan requisitos o limitaciones vinculadas al estado civil o sexualidad de las requirientes”.

FUENTE: «G., M. R. y otro c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) – Amparo”.-

Atención empleadores! Se condena a empresa por la falta de retención de cuota alimentaria.

En el marco de un juicio de alimentos contra el padre del menor, la firma empleadora del mismo fue condenada al pago de las cuotas que no retuvo de los haberes del mismo.
El progenitor, empleado de la firma, había sido condenado a pagar cuota alimentaria a su hijo, y la empresa, pese a haber recibido la orden judicial y ser intimada para retener de los haberes del alimentante la cuota y efectuar el depósito en cuenta judicial, no cumplieó con dicha obligación legal, por lo que se la encontró responsable y debió pagar de su bolsillo las cuotas alimentarias atrasadas.
La jueza invocó la letra del Código Civil y Comercial para extender la responsabilidad por el pago de los alimentos a la empresa, y además imponerle una multa de $6.000 por la omisión al cumplimiento de su deber.
Se trata del artículo 551 de la norma que entró en vigencia en agosto de 2015, que declarara solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria a “quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.
De modo que las acreencias del niño S. L. G. por cuota alimentaria fueron adeudadas “por dos personas y con causas diferentes: el obligado al pago, (su progenitor) y la empleadora que con su actuar negligente, en el cumplimiento de la orden judicial ha afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado y no obstante la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”.
FUENTE: Diario Judicial.-

AFIP: Condenada a pagar intereses y daño moral!

En un reciente fallo (Belaustegui c/ AFIP cita:  MJ-MJN-85547-AR), la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos pagar intereses compensatorios a favor de una contribuyente, por haberle debitado impuestos indebidamente de su cuenta bancaria. Además, el tribunal reconoció el pago de una suma compensatoria en reparación del daño moral originado por los padecimientos causados por los trámites y gestiones de reclamos que tuvo que realizar, en diversas oportunidades, ante la AFIP.

El fallo, en el que se determinó que la AFIP no solo tiene que limitarse a retirar en dinero de la cuenta bancaria, sino que previamente debe verificar que la misma pertenezca al contribuyente, expresó que «la detracción de la cuenta corriente de la contribuyente, de sumas imputadas al desembolso por planes de facilidades de pagos de otros contribuyentes, se encuadra como supuesto de responsabilidad extracontractual por accionar ilícito de la AFIP».

Finalmente se concluyó, que en respuesta el Estado tendrá que pagarle a la contribuyente un interés equivalente al de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más una suma de $ 25.000 en compensación por el daño moral causado.