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Los alquileres se pueden pagar con tarjeta!, se cumplirá con la medida?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó una disposición del año pasado por la que todas las inmobiliarias deben aceptar el pago de alquileres con débito y crédito.
La idea es que los inquilinos dejen de llevar la plata en la mano para pagar sus alquileres ya que eso modo beneficia la informalidad.
“Desde la Unión de Inquilinos Neuquinos queremos informar que la AFIP ratificó que todas las inmobiliarias deben aceptar el pago del alquiler vía posnet (tarjeta de débito/crédito). Se busca que tanto los pagos de alquileres como la compraventa de inmuebles se hagan con otros medios de pago, como tarjeta de débito, cheque o transferencias electrónicas ya que el dinero en efectivo “beneficia la informalidad” y que por esa razón se impulsa los pagos por medios electrónicos, blanqueando al mercado inmobiliaria actualmente desregulado 100%”, indicaron en un comunicado.
Además, AFIP habilitará canales de denuncia anónima, para que los inquilinos que no reciban comprobante fiscal puedan informarlo al fisco. Con esos datos, la AFIP no interpelará directamente al titular del inmueble, sino que hará «rastrillajes» por zonas, ante la reiteración de casos.
Fuente: la Mañana de Neuquén.

AFIP: Condenada a pagar intereses y daño moral!

En un reciente fallo (Belaustegui c/ AFIP cita:  MJ-MJN-85547-AR), la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos pagar intereses compensatorios a favor de una contribuyente, por haberle debitado impuestos indebidamente de su cuenta bancaria. Además, el tribunal reconoció el pago de una suma compensatoria en reparación del daño moral originado por los padecimientos causados por los trámites y gestiones de reclamos que tuvo que realizar, en diversas oportunidades, ante la AFIP.

El fallo, en el que se determinó que la AFIP no solo tiene que limitarse a retirar en dinero de la cuenta bancaria, sino que previamente debe verificar que la misma pertenezca al contribuyente, expresó que «la detracción de la cuenta corriente de la contribuyente, de sumas imputadas al desembolso por planes de facilidades de pagos de otros contribuyentes, se encuadra como supuesto de responsabilidad extracontractual por accionar ilícito de la AFIP».

Finalmente se concluyó, que en respuesta el Estado tendrá que pagarle a la contribuyente un interés equivalente al de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más una suma de $ 25.000 en compensación por el daño moral causado.

AFIP: Descargos por infracciones y Multas. Nuevo servicio.

Ante la necesidad de satisfacer las necesidades de nuestros clientes, comunicamos que a partir del mes de Noviembre de 2014 el Estudio cuenta con la capacitacion necesaria para defender los intereses de los contribuyentes ante las infracciones y multas que puedan imponerles la AFIP. Estamos a su disposicion para lo que necesiten!
Soluciones Juridicas Neuquen.

No informó el contrato de trabajo a prueba y….. deberá indemnizar!

Una persona que fue despedida tras haber trabajado menos de tres meses en un restaurante deberá ser indemnizada por el propietario quien, bajo el argumento de que aún se encontraba en período de prueba, pretendía terminar el vínculo sin asumir ese costo. Según se interpretó en primera instancia, en un fallo que fue confirmado por la Cámara y que en el día de hoy quedó firme, la indemnización corresponde en tanto que el empleador nunca había registrado ni informado la relación laboral ante los organismos correspondientes. Ahora deberá pagar más de 50 mil pesos (más intereses) y asumir las costas del proceso.

El magistrado evaluó la presentación del demandante y el correspondiente descargo y determinó puntos comunes en ambas versiones. Por caso, que la relación laboral se extendió entre el 10 de julio al 5 de octubre de 2012, que el demandante trabajó como cocinero y ayudante de cocina y que el vínculo concluyó por el despido dispuesto por el empleador en forma verbal.

A partir de esos puntos, detalló que el despido sin causa puede ser verbal o escrito, pero en caso que el empleador invoque razones para no indemnizar, en ese caso es requisito hacerlo por escrito.  “En consecuencia, más allá del esfuerzo realizado, el despido dispuesto por el demandado debe considerarse incausado, más allá de la injuria que hubiera invocado y de la eventual prueba de esta última causa”, afirmó.

Como la relación laboral no había sido informada a los organismos correspondientes, el magistrado no convalidó el argumento del empresario gastronómico respecto de que la relación laboral se encontraba dentro del “período de prueba”. El juez se apoyó en legislación laboral que indica que “el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por período de prueba, caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período”.

La sentencia fue apelada, pero la Cámara provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por los vocales María Julia Barrese y Dardo Walter Troncoso se expresó en el mismo sentido que el juez de primera instancia y desestimó el planteo.

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