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«Ley Justina» se aprobó la ley que modifica el régimen de donación de órganos en Argentina

Por unanimidad, la Cámara de Diputados le dio esta tarde sanción definitiva al proyecto de «ley Justina», que dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario. El proyecto, que recibió 202 votos afirmativos, está inspirado en el caso de Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón. La iniciativa también había sido votada por unanimidad en el Senado. Ese cambio en la ley es determinante porque implica que los familiares de alguien fallecido ya no serán los encargados de autorizar la donación. «Podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos a toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos», Por otra parte, en el caso de los menores se posibilita la obtención de la autorización para la ablación por los dos padres o por aquel que se encuentre presente en el momento. Además, se van a simplificar los procesos que requieren la intervención de la Justicia
Fuente: infobae

Alquiler de vientre: Alternativa ante el tedioso proceso de la adopción?.

Con fuerte repercusión nacional, el caso -que “Río Negro” publicó el domingo- se autoriza a un matrimonio de hombres de Viedma a un tratamiento de “ovodonación”, con el esperma de uno de ellos, y el óvulo de una donante, y él o los embriones serán transferidos a una mujer, amiga de la pareja.
La jueza de Familia, María Laura Dumpé, que autorizó a una pareja de hombres para cumplir con un proceso de fertilización asistida con un vientre de una “madre portadora”, resaltó del fallo que existe total “apartamiento” de la “gestadora” para las inscripciones del bebé porque no hay “vínculo genético”.
En diálogo con este diario, Dumpé destaca la particularidad del fallo y su autorización para la fertilización y “subrogación de vientres” por tratarse de una “pareja de hombres que biológicamente no pueden gestar, no pueden llevar el bebé en el vientre, entonces su única opción sería la adopción, que sabemos es un camino engorroso, tedioso y, además, no hay tantos chicos como se cree”.
“Además -agrega- la planilla para entregar en el Registro Civil, que incluye la huella del bebé y la madre, la gestadora no aparece. Tuve que ir contra la idea de que la maternidad pertenece a quien pare. En este caso, la madre no sería la que parió, entonces la huella será del padre que prestó su material genético. Se adelanta y se prevé todo el trámite posterior, incluso la inscripción de ambos como padres.
La resolución de Dumpé obliga a los padres para que informen en el futuro al o los hijos de su “realidad biológica. La exigencia “está enmarcada en tratados internacionales, incluidos en la Constitución Nacional, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño. Las parejas que adoptan o recurren a la reproducción humana asistida tienen la obligación de contar a sus hijos cómo fueron los trámites o cómo fueron concebidos. Eso será cuando el niño tenga la capacidad mental, y así cerrar su historia y realidad”.
La valentía y criterio de la jueza logran solucionar lícitamente situaciones fácticas que hasta le momento no tiene regulación legal, y esperemos que este fallo sirva para casos similares y para que nuestros legisladores trabajen arduo para que ya no sea necesario contar con fallos que solo valen para quienes judicializan la cuestión, sino con leyes que amparen a todos sin necesidad de petición judicial y que todas aquellas personas que quieran ser padres y formar un familia tenga plena acceso a ello.
Fuente: Diario Rio Negro.-