fertilizacion

OSDE debe cubrir un tratamiento de fertilización asistida de una pareja de mujeres

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo de una pareja de mujeres para que se condene a una empresa de medicina prepaga a cubrir el total de los gastos del tratamiento de fertilización asistida.

En la causa «V. P. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud», los jueces Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi señalaron en su sentencia que no existía ningún argumento para que la obra social se abstuviera de cubrir el tratamiento solicitado, ya que las demandantes poseían legitimación activa porque se acreditó la calidad de afiliadas, por el estado de hecho alegado por las actoras y por las constancias que probaban los actos médicos que antecedieron al pedido.

La pareja solicitó la cobertura de la técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV con ovodonación, con óvulos provenientes de una de ellas, y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes).

Los jueces recordaron que la ley 26.862 prevé el acceso a las técnicas y procedimientos de fertilización a «toda persona», posibilidad que marca claramente que el objetivo o finalidad de la norma es la de incluir como sujetos destinatarios a aquellos que por un motivo u otro no puedan ejercer la libertad reproductiva, sea por problemas de salud o no.

Fuente: iprofesional.com

Ser padre es cuestión de voluntad

Un juez de Bell Ville declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que establece que los hijos producto de técnicas de reproducción asistida son de quien dio a luz y de los padres que manifiestan la “voluntad procreacional”. Por ello, autorizó una gestación por sustitución y ordenó que el niño por nacer sea inscripto como hijo de una pareja y no de la mujer gestante.

El magistrado titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 3° Nominación de Bell Ville, Eduardo Bruera, declaró en un “caso concreto de gestación por sustitución” la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad” del artículo 562 del Código Civil y Comercial, “en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz”.

El artículo, que establece las reglas sobre “voluntad procreacional”. Estipula que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”, y que el niño tiene que estar “debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

El magistrado, a quien se le pidió que homologue el convenio sobre “gestación por sustitución” entre la pareja y la madre gestante, por el cual se comprometen a realizar una técnica de fertilización medicamente asistida “en la que el material genético es aportado por los miembros de la pareja” y el embrión resultante es implantado en el útero de gestante, quien llevará adelante el embarazo, y en el que se solicitó que si el niño/niña llega a nacer, “sea considerado hijo de la pareja y no de la gestante”, declaró la inconstitucionalidad del artículo que impide anotar al niño sólo a nombre de la pareja.

Por ello concluyó que el artículo “adopta una postura desfavorable respecto a la gestación por sustitución al darle la espalda al elemento volitivo, desconociendo la maternidad en la progenitora intencional y como contrapartida reconociéndosela a la mujer gestante”.

Fuente: diario judicial.com

Alquiler de vientre: Alternativa ante el tedioso proceso de la adopción?.

Con fuerte repercusión nacional, el caso -que “Río Negro” publicó el domingo- se autoriza a un matrimonio de hombres de Viedma a un tratamiento de “ovodonación”, con el esperma de uno de ellos, y el óvulo de una donante, y él o los embriones serán transferidos a una mujer, amiga de la pareja.
La jueza de Familia, María Laura Dumpé, que autorizó a una pareja de hombres para cumplir con un proceso de fertilización asistida con un vientre de una “madre portadora”, resaltó del fallo que existe total “apartamiento” de la “gestadora” para las inscripciones del bebé porque no hay “vínculo genético”.
En diálogo con este diario, Dumpé destaca la particularidad del fallo y su autorización para la fertilización y “subrogación de vientres” por tratarse de una “pareja de hombres que biológicamente no pueden gestar, no pueden llevar el bebé en el vientre, entonces su única opción sería la adopción, que sabemos es un camino engorroso, tedioso y, además, no hay tantos chicos como se cree”.
“Además -agrega- la planilla para entregar en el Registro Civil, que incluye la huella del bebé y la madre, la gestadora no aparece. Tuve que ir contra la idea de que la maternidad pertenece a quien pare. En este caso, la madre no sería la que parió, entonces la huella será del padre que prestó su material genético. Se adelanta y se prevé todo el trámite posterior, incluso la inscripción de ambos como padres.
La resolución de Dumpé obliga a los padres para que informen en el futuro al o los hijos de su “realidad biológica. La exigencia “está enmarcada en tratados internacionales, incluidos en la Constitución Nacional, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño. Las parejas que adoptan o recurren a la reproducción humana asistida tienen la obligación de contar a sus hijos cómo fueron los trámites o cómo fueron concebidos. Eso será cuando el niño tenga la capacidad mental, y así cerrar su historia y realidad”.
La valentía y criterio de la jueza logran solucionar lícitamente situaciones fácticas que hasta le momento no tiene regulación legal, y esperemos que este fallo sirva para casos similares y para que nuestros legisladores trabajen arduo para que ya no sea necesario contar con fallos que solo valen para quienes judicializan la cuestión, sino con leyes que amparen a todos sin necesidad de petición judicial y que todas aquellas personas que quieran ser padres y formar un familia tenga plena acceso a ello.
Fuente: Diario Rio Negro.-

Fertilizacion asistida en manos de la justicia

Obra social niega la fertilización asistida a una pareja de mujeres
IOMA, filial de La Plata, se negó a cubrir el tratamiento de fertilización asistida a una mujer porque no hay posibilidad de donación de gametos por parte de su pareja. El abogado de las mujeres presentó un amparo afirmando que la norma provincial es inconstitucional por ser discriminatoria.

Un matrimonio de mujeres presentó un amparo ante la Justicia de La Plata para que una obra social les cubra el tratamiento de fertilización asistida y así poder tener hijos. El caso está en manos de la Justicia, que ayer realizó una audiencia donde partes ratificaron su postura.
La pareja está compuesta por dos mujeres una de 39 y 51 años respectivamente, que están juntas desde hace 12 años y casadas hace dos. Ahora, con el patrocinio de su abogado Francisco Tufankchi, presentaron el amparo contra la obra social provincial IOMA para que se les cubra la fertilización.
La medida fue presentada después de que la obra social negara la cobertura del tratamiento aduciendo que no hay posibilidad de donación de gametos o células reproductoras. Esta postura fue ratificada durante la audiencia, compartida por la fiscalía de Estado, alegando que la ley provincial “habla sólo de gametos aportados por integrantes de la pareja», informó la agencia Télam.
El argumento del abogado de la pareja sostiene que la norma provincial es inconstitucional porque es discriminatoria al prohibir la donación de gametos, porque «es obvio que si son mujeres alguien va a tener que donar los espermatozoides».
Por eso “la ley (provincial) discrimina así la orientación sexual de cada una de las partes, y por ello debería aplicarse la norma nacional». La ley nacional permite la donación de gametos, explica el abogado de las mujeres, al tiempo que agrega que debe aplicarse el artículo 31 de la Constitución Nacional.
El caso está en manos del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, en función de Sala III de Flagrancia.