Un juez de Bell Ville declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que establece que los hijos producto de técnicas de reproducción asistida son de quien dio a luz y de los padres que manifiestan la “voluntad procreacional”. Por ello, autorizó una gestación por sustitución y ordenó que el niño por nacer sea inscripto como hijo de una pareja y no de la mujer gestante.
El magistrado titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 3° Nominación de Bell Ville, Eduardo Bruera, declaró en un “caso concreto de gestación por sustitución” la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad” del artículo 562 del Código Civil y Comercial, “en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz”.
El artículo, que establece las reglas sobre “voluntad procreacional”. Estipula que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”, y que el niño tiene que estar “debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
El magistrado, a quien se le pidió que homologue el convenio sobre “gestación por sustitución” entre la pareja y la madre gestante, por el cual se comprometen a realizar una técnica de fertilización medicamente asistida “en la que el material genético es aportado por los miembros de la pareja” y el embrión resultante es implantado en el útero de gestante, quien llevará adelante el embarazo, y en el que se solicitó que si el niño/niña llega a nacer, “sea considerado hijo de la pareja y no de la gestante”, declaró la inconstitucionalidad del artículo que impide anotar al niño sólo a nombre de la pareja.
Por ello concluyó que el artículo “adopta una postura desfavorable respecto a la gestación por sustitución al darle la espalda al elemento volitivo, desconociendo la maternidad en la progenitora intencional y como contrapartida reconociéndosela a la mujer gestante”.
Fuente: diario judicial.com