derecho

Ser padre es cuestión de voluntad

Un juez de Bell Ville declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que establece que los hijos producto de técnicas de reproducción asistida son de quien dio a luz y de los padres que manifiestan la “voluntad procreacional”. Por ello, autorizó una gestación por sustitución y ordenó que el niño por nacer sea inscripto como hijo de una pareja y no de la mujer gestante.

El magistrado titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 3° Nominación de Bell Ville, Eduardo Bruera, declaró en un “caso concreto de gestación por sustitución” la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad” del artículo 562 del Código Civil y Comercial, “en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz”.

El artículo, que establece las reglas sobre “voluntad procreacional”. Estipula que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”, y que el niño tiene que estar “debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

El magistrado, a quien se le pidió que homologue el convenio sobre “gestación por sustitución” entre la pareja y la madre gestante, por el cual se comprometen a realizar una técnica de fertilización medicamente asistida “en la que el material genético es aportado por los miembros de la pareja” y el embrión resultante es implantado en el útero de gestante, quien llevará adelante el embarazo, y en el que se solicitó que si el niño/niña llega a nacer, “sea considerado hijo de la pareja y no de la gestante”, declaró la inconstitucionalidad del artículo que impide anotar al niño sólo a nombre de la pareja.

Por ello concluyó que el artículo “adopta una postura desfavorable respecto a la gestación por sustitución al darle la espalda al elemento volitivo, desconociendo la maternidad en la progenitora intencional y como contrapartida reconociéndosela a la mujer gestante”.

Fuente: diario judicial.com

El Derecho a la Informacion no solo es letra de la ley para la Justicia Neuquina

Una aseguradora deberá brindar cobertura por incumplir con la obligación de informar a su cliente

Se había negado a responder por un asegurado que protagonizó un accidente y fue condenado a pagar una suma de dinero. El argumento era la falta de pago de dos cuotas mensuales y que por esa razón se había dado de baja a la póliza. Sin embargo, la Cámara Civil de Neuquén consideró que no le había informado correctamente al asegurado, que al pagar por débito automático nunca supo que no estaba cubierto.

El 10 de octubre de 2014, el Juzgado Civil 6 de Neuquén condenó a un hombre que chocó a un motociclista y a su acompañante a pagarle $150.700 y $9.367 respectivamente por los daños y heridas producidas; además hizo lugar al planteo de la empresa Escudos Seguros, que invocaba que previo al accidente había dado de baja la cobertura por falta de pago.

Sin embargo, la Cámara Civil, además de incrementar el monto a pagar al conductor de la moto, hizo extensivo ese pago a la aseguradora, bajo el argumento de que no había informado a su cliente de manera correcta el cese de cobertura.

La aseguradora

El planteo de la empresa Escudos Seguros consistió en que no se había registrado el cobro de las cuotas 1 y 2 de la póliza,  no encontrándose vigente el seguro al momento del accidente por anulación de la póliza.

Frente a esta situación, el titular del seguro sostuvo que había autorizado el pago por débito automático y que la aseguradora omitió notificarlo oportunamente que por falta de acreditación de fondos  había dispuesto caducidad de la póliza.

La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini remarcó que “el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna del consumidor cuenta con raigambre constitucional” y que “es obligación  contractual de la aseguradora  en particular brindar la información específica que hace a la póliza y a la cobertura del siniestro, aceptación tácita del mismo ante el silencio de la empresa en el plazo de 30 días de denunciado”.

Defensa del consumidor

Los jueces también tuvieron en cuenta que una característica distintiva del consumidor es “es su vulnerabilidad frente al polo opuesto de la relación de consumo: el proveedor de bienes y servicios”. “Frente a esto, la Ley de Defensa del Consumidor otorga tutela particular frente a la situación descripta e impone el deber de informar a cargo del proveedor”, remarcaron.

En el caso concreto, conforme el voto del juez Medori -al que adhirió en pleno su par en la Cámara- se apuntó que “la aseguradora en ningún momento anotició al tomador y asegurado de la falta de acreditación del pago bancario, como tampoco le comunicó la anulación de la póliza, rechazando el siniestro recién ante el reclamo judicial de los actores”.  En esa línea, se indicó que de haberse informado correctamente de la falta de acreditación del pago, el titular del seguro podría haber subsanado la situación para no quedar en estado de desprotección.

Al hacer lugar parcialmente a la demanda, en la sentencia del 8 de septiembre pasado la Cámara elevó el monto de la indemnización al conductor de la moto a $190.567 y lo hizo extensivo a la empresa aseguradora.

Aquí el fallo completo

Dicho juicio fue llevado a cabo por Soluciones Juridicas Neuquen, en representacion del consumidor a quien no le brindaron la correcta informacion.