inhibicion

El que debe alimentos no sale del país

La Justicia de La Plata resolvió inhibir los bienes y prohibir la salida del país a un hombre que no cumple con la cuota alimentaria de su hija desde diciembre de 2014.

El tribunal determinó que no se le estaba negando al imputado su prerrogativa constitucional de transitar y/o salir del país, sino que, al no existir derechos absolutos, se lo limita” hasta tanto cumpla con su deber asistencial para con su hija, quien tiene una tutela especial por constituir un grupo vulnerable”.

Finalmente, requirió que se decrete la inhibición general de bienes a fin de obstruir cualquier maniobra tendiente a que el accionado se insolvente fraudulentamente.

Los jueces analizaron que el Código Civil y Comercial en su artículo 670, establece que las disposiciones relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos, motivo por el cual, “ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el juez puede imponer al responsable, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, conforme estipula el artículo 553 de dicho cuerpo normativo.

Por ello, “debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente, si con ello se privilegia el interés superior al cual se hiciera mención”.

El Tribunal sostuvo que podrían llevarse a cabo “otras medidas” a efectos de “compeler al deudor a que cumpla con su obligación alimentaria”, ya que si bien se tratan de medidas distintas, poseen un mismo fin, el cual es “que el demandado cese con su actitud renuente”.

FUENTE: Diario Judicial