cuota alimentaria

El que debe alimentos no sale del país

La Justicia de La Plata resolvió inhibir los bienes y prohibir la salida del país a un hombre que no cumple con la cuota alimentaria de su hija desde diciembre de 2014.

El tribunal determinó que no se le estaba negando al imputado su prerrogativa constitucional de transitar y/o salir del país, sino que, al no existir derechos absolutos, se lo limita” hasta tanto cumpla con su deber asistencial para con su hija, quien tiene una tutela especial por constituir un grupo vulnerable”.

Finalmente, requirió que se decrete la inhibición general de bienes a fin de obstruir cualquier maniobra tendiente a que el accionado se insolvente fraudulentamente.

Los jueces analizaron que el Código Civil y Comercial en su artículo 670, establece que las disposiciones relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos, motivo por el cual, “ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el juez puede imponer al responsable, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, conforme estipula el artículo 553 de dicho cuerpo normativo.

Por ello, “debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente, si con ello se privilegia el interés superior al cual se hiciera mención”.

El Tribunal sostuvo que podrían llevarse a cabo “otras medidas” a efectos de “compeler al deudor a que cumpla con su obligación alimentaria”, ya que si bien se tratan de medidas distintas, poseen un mismo fin, el cual es “que el demandado cese con su actitud renuente”.

FUENTE: Diario Judicial

Caso curioso de paternidad en Brasil

Curioso internacional en Brasil: Al no poder identificar al padre, condenaron a dos gemelos a pagar la cuota alimentaria.

Dos gemelos brasileños que solían hacerse pasar uno por otro se han visto atrapados en su propia trampa: un juez los condenó a pagar la pensión alimenticia por una niña a la que ninguno de los dos quiere reconocer.

La historia puede parecer un chiste pero la sentencia emitida por un tribunal de Goiás (centro-oeste) es muy real.

«El juez Filipe Luiz Peruca ha determinado que ambos [gemelos] sean incluidos en el certificado de nacimiento y que cada uno pague una pensión alimenticia equivalente al 30% del salario mínimo», según un comunicado en la página web del tribunal.

El salario mínimo en Brasil es de 998 reales (unos 262 dólares), por lo cual cada gemelo tendrá que pagar una pensión mensual de 299 reales para la niña, fruto de una breve relación de la madre con uno de los hombres.

La mujer no pudo dilucidar el misterio de la paternidad de su hija, pues los dos hermanos se atribuían mutuamente la responsabilidad.

Uno de ellos pasó una prueba de ADN, que resultó positiva. Sin embargo, no quiso reconocer a la niña, alegando que el hermano era el padre.

Y el ADN del hermano también sería compatible, puesto que se trata de gemelos monocigóticos (de un solo óvulo fecundado) y tienen la misma identidad genética.

«Uno de los dos hermanos, de mala fe, trata de ocultar su paternidad», concluyó el juez en su sentencia.

«La justicia debe reprimir estos comportamientos deshonestos (…), que socavan el derecho de reconocimiento de la paternidad, un derecho constitucional inalienable», agregó.

En su comunicado, el tribunal explica que, desde que eran adolescentes, los gemelos, que ahora tienen 31 años, «se aprovechaban de su apariencia idéntica para ocultar sus infidelidades». (AFP)

Fuente: telefenoticias.com.ar

Sin cuota alimentaria no podrá ir a la cancha ni a los recitales

Un juez de Córdoba sancionó a un padre por no pagar regularmente la cuota por la manutención de su hija.

Por no cumplir con la cuota alimentaria al día, un padre recibió un fallo inédito en la provincia de Córdoba. El Juzgado de familia decidió que no podrá asistir a la cancha para ver a su equipo preferido, ni acudir a los bailes de cuarteto de sus bandas predilectas. Como si fuera poco, podría perder su licencia para conducir.

“Por una parte, la cancelación de la matrícula de conducir, algo que pedí a la Municipalidad. Más la imposibilidad a entrar a la cancha a ver a Talleres, cuadro del que es fanático, y a dos bailes de cuarteto a los que asiduamente concurre», precisó el juez de Familia Gabriel Tavip.

Fuente: LM neuquen.

Injurias vía Facebook ¡Cuidado, hay que pagar!

En Mendoza se dictó la primera condena penal por calumnias e injurias vía Facebook. Fue en un caso en el que una mujer publicaba mensajes en el muro del damnificado, acusándolo de negarle cuota alimentaria a su hija. El juez rechazó la defensa respecto de que no había cometido infracción de acuerdo con los términos y condiciones del sitio.
Una mujer fue condenada a pagarle $10.000 a un matrimonio, luego de que la Justicia tuviera por acreditado que los injurió a través de mensajes públicos en la red social Facebook. La novedosa sentencia se dictó en el marco de autos “D. E. M. y P. A. c/ M. M. p/ Injurias”, por el juez del Tribunal Penal Colegiado N° 1, Dr. Eduardo Martearena
La acusadora señaló que en sus dichos dichos la querellada acusó falsamente a las víctimas de negarle cuota alimentaria a su hija, “de ocultar sus bienes a través de su familia y su esposa y de haber ejercido violencia de género contra ella, lo califica de rata, maltratador, misógino, violento, burro, mierda, inmoral, deshonesto, manipulador y corrupto”. Pero no sólo atacó a los querellantes, sino que se comunicó con amigos y familiares.

Fuente: diariojudicial.com

El nacimiento de un nuevo hijo no es excusa para disminuir la cuota alimentaria a favor de los ya existentes:

En la provincia de Salta, se decidió rechazar la acción interpuesta por el progenitor de tres niños por la que pretendía se baje el porcentaje del 45% del salario impuesto en concepto de cuota alimentaria.

El progenitor fundó su reclamo para reducir la cuota alimentaria en las nuevas necesidades que debía cubrir a raíz del nacimiento de un nuevo hijo, pero los jueces manifestaron que “el nacimiento de un nuevo hijo tampoco es causal que amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los ya existentes, toda vez que la ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos”.

Si bien los alimentos son responsabilidad de ambos progenitores, el aporte que hace el padre para sus hijos se compensa con el aporte diario que realiza la madre en quehaceres domésticos en beneficio de los niños, incluida la satisfacción de todos los requerimientos que conlleva la convivencia diaria, y “separados los padres, para estimar la contribución del progenitor que tiene la guarda deben considerarse los aportes en especie que realiza, como la atención que presta al o los hijos en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”.

FUENTE: “L., A. P. V. vs. L., F. R. POR ALIMENTOS» – Expediente Nº 15417/15 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte.

Al joven universitario también se le paga cuota alimentaria:

La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Neuquén confirmó la sentencia por la cual se le otorgaba a una joven universitaria mayor de 21 años cuota alimentaria del 15% de los haberes del progenitor.
Los jueces, aplicando el principio de realidad, manifestaron que no por la mera circunstancia de llegar a los 21 años los hijos se encuentran en condiciones de autosustentarse, sino que, contrariamente, el mercado laboral suele ser muy hostil y complejo tanto para los jóvenes como para las personas bien adultas. Explicaron que si logran insertarse laboralmente es en situaciones y condiciones adversas, con retribuciones escasas que hacen que la total independencia en su sostenimiento sea difícil de alcanzar.
Como regla, la obligación de los padres cesa a los 21 años. Pero no puede desconocerse que en numerosas oportunidades coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios terciarios o universitarios, que implican gastos y una dedicación y carga horaria que limita considerablemente las posibilidades del estudiante de obtener y desempeñar un trabajo rentado en forma paralela a los estudios.
Además, se acentuó el hecho de que las carreras terciarias, universitarias y toda capacitación para un oficio, insumen una cantidad de años que trasciende o se extiende de los 21 años, por lo cual, el Código reconoce que no se le puede quitar a los hijos apoyo económico cuando más lo necesitan.
En conclusión, si bien la joven podría laborar, en tanto no se ha demostrado que falta de capacidad o limitación alguna, lo cierto es que, difícilmente pueda “obtener los recursos necesarios para mantenerse en forma independiente” de proseguir con la carrera. El cruce entre el principio de solidaridad familiar y realidad obliga a receptar un supuesto especial de alimentos a los hijos que ya son mayores de edad, incluso, mayor de 21 años: la obligación alimentaria de
aquellos que se capacitan, es decir, que estudian una carrera profesional, un oficio o arte…”.

(CITA: «O. B. A. G. C/ O. M. G. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS» – Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería – I Circunscripción Judicial – Sala I – Fecha: 27/03/2018).-