codigo civil

El que debe alimentos no sale del país

La Justicia de La Plata resolvió inhibir los bienes y prohibir la salida del país a un hombre que no cumple con la cuota alimentaria de su hija desde diciembre de 2014.

El tribunal determinó que no se le estaba negando al imputado su prerrogativa constitucional de transitar y/o salir del país, sino que, al no existir derechos absolutos, se lo limita” hasta tanto cumpla con su deber asistencial para con su hija, quien tiene una tutela especial por constituir un grupo vulnerable”.

Finalmente, requirió que se decrete la inhibición general de bienes a fin de obstruir cualquier maniobra tendiente a que el accionado se insolvente fraudulentamente.

Los jueces analizaron que el Código Civil y Comercial en su artículo 670, establece que las disposiciones relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos, motivo por el cual, “ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el juez puede imponer al responsable, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, conforme estipula el artículo 553 de dicho cuerpo normativo.

Por ello, “debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente, si con ello se privilegia el interés superior al cual se hiciera mención”.

El Tribunal sostuvo que podrían llevarse a cabo “otras medidas” a efectos de “compeler al deudor a que cumpla con su obligación alimentaria”, ya que si bien se tratan de medidas distintas, poseen un mismo fin, el cual es “que el demandado cese con su actitud renuente”.

FUENTE: Diario Judicial

¡Robo en un Hotel! Resarcimiento a favor del huésped

En los autos caratulados: “Z., L. A. C/ B. F. Y C. S.A.” S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” J. 58 de la Cámara CAMARA CIVIL – SALA E, hizo lugar a la demanda y condenó al complejo hotelero a abonar a la parte actora (huésped) las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Según lo relatado en la demanda el 4 de diciembre de 2013 el actor junto a su hijo L. R. G. Z. viajan desde la Ciudad de San Carlos de Bariloche hacia Buenos Aires, hospedándose del 5 al 11 de diciembre del mismo año en el H. P., específicamente en la habitación n° 29 ubicada en el tercer piso. La finalidad del viaje era despedirse de L. R. ya que viajaría por varios meses a EEUU.

El 9 de diciembre dejan la habitación, al volver en horas de la tarde notan que alguien había ingresado, la cerradura de la habitación en apariencia había sido violentada, estaba todo desordenado, la ropa arriba de la cama, la caja fuerte era evidente que había sido violentada, y manifiestan que adjuntan fotos a fin de ilustrar el estado en el que se encontraba. Aducen que le sustraen U$S 1696 y $12.000 destinados al viaje de su hijo. Además, una notebook marca Dell, una máquina de fotos marca Sony y ropa de menor valor.

En la sentencia obrante a fs. 539/543 la juzgadora hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar a la parte actora las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Entre sus fundamentos resaltan que el artículo 1118 del Código Civil establece que los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño. El demandado solo puede eximirse de responsabilidad demostrando que, el daño es obra del propio damnificado, o el resultado de un caso fortuito o fuerza mayor. Allí mismo también se recordó que la obligación de seguridad es de resultado – indemnidad del huésped-, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad objetiva (conf. Lorenzetti, Ricardo Luis, «Consumidores», ps. 403 y 404, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003).

La cámara ratificó el fallo y el Hotel deberá abonar la indemnización correspondiente. Si bien fueron unas vacaciones no gratas, finalmente se hizo justica.

Finalmente: Nuevo Código Civil!

Con votos del oficialismo y fieles aliados, la Cámara de Diputados sancionó ayer el proyecto que unifica y moderniza los Códigos Civil y Comercial, en una sesión marcada por la discusión reglamentaria y las críticas de la oposición, que abandonó el recinto y no participó del debate.
El trámite en Diputados se resolvió en menos de ocho horas, lapso que incluyó la discusión por la legalidad del tratamiento, la retirada opositora, el debate y la votación.
El oficialismo aprobó el cuerpo normativo que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2016 con 134 votos afirmativos, sin negativos ni abstenciones.
El Frente para la Victoria, acompañado por aliados, reunió el quórum para iniciar la sesión especial pasadas las 12.10 y luego las bancadas antikirchneristas bajaron al recinto.
Tras advertir sobre la supuesta ilegalidad del debate, los opositores señalaron que solo podía ser discutido con el respaldo de los dos tercios de la Cámara, número que no posee el oficialismo.
El presidente de la Cámara, Julián Domínguez, rechazó los argumentos contrarios al tratamiento y puso en debate el proyecto, ante lo que el completo de la oposición se levantó y se retiró, dejando en soledad al FpV, a Nuevo Encuentro, al Movimiento Popular Neuquino y a la diputada del Frente por la Inclusión Social, Ramona Pucheta.
De esta forma, la discusión se centró en una cuestión reglamentaria, sin que se analizaran los temas de fondo que plantea en el nuevo Código, como el establecimiento del inicio de la vida en la concepción, las modificaciones al matrimonio, la adopción y el divorcio, entre otras.
Al cerrar la discusión, la presidenta del bloque kirchnerista, Juliana Di Tullio, apuntó duro contra la oposición por ausentarse del recinto.

Lo que habilita la nueva legislación

Divorcio exprés
Será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad, sin necesidad de mutuo acuerdo ni que transcurra un plazo mínimo.

Adopciones
Se busca brindar mayor rapidez a los trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente.

Acuerdo prenupcial
Las parejas pueden acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.

Sociedades
Se autoriza la constitución de sociedades unipersonales.

Moneda extranjera
Se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a pagar en moneda nacional, es decir en pesos.

Comienzo de la vida
Mantiene el criterio actual del comienzo de la vida humana desde la concepción.
La reforma tendrá vigencia a partir del año 2016 y habrá que estar a las diferentes normas que deberán sancionarse para reglamentar los nuevos institutos consagrados.

Esperemos que un año y unos meses sea suficiente para ello, y así evitar que con la poco debatida sanción de nuestro Código Civil podamos reglar la vida de todos los argentinos para un futuro mejor.