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PlayStation: Inembargable!

En autos caratulados: “Tasa S. A. c/ Villalba Gladys Noemí y otro/a s/ cobro ejecutivo”, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, en fecha 29/9/2015, se resolvió revocar la decisión del tribunal inferior y declarar la inembargabilidad de una computadora y una PlayStation.
Entre sus fundamentos se sostuvo que corresponde considerar a la computadora y a la PlayStation incluidas dentro de la excepción prevista en el art. 219 del CPCCN y art. 744, inc. a , del CCivCom., en tanto resultan bienes de uso que, al igual que el televisor, escapan por su naturaleza a una estimación meramente especulativa, satisfaciendo necesidades peculiares dedicadas a la cultura y el esparcimiento. Debe tenerse en cuenta al respecto que, si bien la regla procesal es la posibilidad de trabar embargo sobre todos los bienes del deudor (art. 743 CCyC.), constituyendo la inembargabilidad la excepción, ha de evaluarse si se está en presencia de dicha excepcionalidad valorando la función de los bienes en relación subjetiva con el usuario, y así la indispensabilidad debe estimarse en relación al destino material propio del bien de que se trata, las características del grupo familiar y la edad de sus integrantes…; …en autos se tiene especial consideración la característica de los bienes evaluados destinados preponderantemente -conforme lo indica la experiencia-, al ocio, esparcimiento y educación del hijo menor de la peticionante (art. 2 inc. 2 ; art. 3, incs. 1, 2, 3 ; art. 17 y cctes. Convención sobre los Derechos del Niño; art. 744 inc. a, del CCyC.)”.

Fuente: MJ-DOC-7563-AR | MJD7563