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Decisión administrativa 524 mas exceptuados

Decisión Administrativa 524/20 se exceptúan las siguientes actividades: Exceptuase, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. 3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. 4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. 5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. 6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 7. Ópticas, con sistema de turno previo. 8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. 9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. 10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. 11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 1°, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

ATENCIÓN TRABAJADORES

LAS ART YA SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A DAR COBERTURA A LOS TRABAJADORES EXCEPTUADOS DEL AISLAMINTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO AFECTADOS POR EL COVID – 19.

Por medio de DNU 367/2020 de fecha 14/04/2020 el Gobierno Nacional ha establecido la presunción de que el COVID – 19 es una enfermedad de carácter profesional para todos aquellos trabajadores afectados que se encuentren prestando servicios en las tareas declaradas esenciales, quienes fueron exceptuados oportunamente del régimen de la cuarentena y mientras dure la misma. La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará a cargo de la Comisión Médica Central.

Respecto de los trabajadores del rubro salud, se establece que el coronavirus guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, con un plazo de hasta 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.

Con ello, reconociéndose el riesgo al que se exponen los trabajadores que deben continuar con sus tareas pese al asilamiento, se obliga a las ART a prestar cobertura inmediata a todos los trabajadores afectados por el COVID – 19, debiendo otorgar las prestaciones médicas, farmacológicas y dinerarias correspondientes.

¡Atención trabajadores de servicios esenciales! COVID-19 ¿Enfermedad Profesional?

Si bien el Covid-19 no integra el listado de las enfermedades profesionales reconocidas por ley, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) expresó que las ART responderán en los casos de denuncias de trabajadores que contraigan el virus y que se encuadren en las actividades consideradas esenciales, cuando se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

La UART expresó: “Estamos frente a una pandemia declarada como tal por la OMS y reconocida por el Estado Nacional, ello hace que se trate de una situación de excepción para todos los sistemas de cobertura de seguros”.

Como toda enfermedad no listada dicha patología y su relación con el trabajo deberá ser evaluada por la Comisión Médica Central, quien determinará en el caso concreto si corresponde la cobertura por parte de la ART.

Un hijo afín es un hijo

Una obra social debe incorporar a un menor como hijo afín adherente del afiliado.

Corresponde confirmar la resolución que ordenó la incorporación inmediata del menor como hijo afín adherente del actor, toda vez que la exclusión que postula la demandada no guarda relación con una interpretación coherente y amplia en favor de la vigencia de una tutela efectiva del derecho a la salud y la íntima relación que guarda con el derecho a la vida en tanto constituye una prerrogativa implícita de la ley fundamental.

En el caso el grupo familiar estaba integrado por su esposa y una hija en común, dos hijos del actor, y un hijo más de su esposa, fruto de una relación anterior, y todos a excepción de esos ese hijo, son beneficiario de la cobertura(  CATEGORÍA JURÍDICO MORAL DE HIJO AFÍN). El padre biológico del menor vive en Buenos Aires y se encuentra sin trabajo, por lo que el niño carecìa de cobertura médica. Por tales motivos, y siendo la obligación alimentaria del progenitor afín de carácter subsidiaria, le cabe hacerse cargo de brindar al menor el mismo derecho-beneficio médico asistencial del que gozan los demás integrantes del núcleo familiar.

COVID-19: NO SE PODRÁ SUSPENDER NI DESPEDIR TRABAJADORES POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS.

NUEVA MEDIDA TOMADA POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA ECONÓMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, ENERGÉTICA, SANITARIA Y SOCIAL

Por DNU Nº 329/2020 emitido el 31/03/2020, se establece la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como de las suspensiones por iguales causales.

La única excepción contemplada son las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador que otorguen a los trabajadores sumas de dinero no remunerativas debidamente pactadas entre las partes y homologado por el Ministerio de Trabajo (art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), debiendo el empleador abonar únicamente como carga social la destinada al Sistema de Obras Sociales.

Alquileres: Decreto 320/20

Suspensión de los desalojos hasta el 30/09/2020 por falta de pago y siempre que el inmueble este bajo tenencia del locatario  o sucesores o continuadores.

Contratos que vencían al 20/03/20 se prorrogan hasta el 30/09/2020, o si vencían en ese periodo. Las obligaciones de los garantes también se extienden hasta esa fecha.

Hasta el 30/09/2020 debe abonarse el mismo monto del alquiler del mes de marzo 2020. Las otras sumas (impuestos, expensas, etc.) deben pagarse según lo convenido en el contrato.

Las deudas por diferencia del precio pagado con el valor que debió abonarse se pagaran en 3 a 6 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo primer vencimiento será junto al alquiler del mes de octubre de 2020. El garante es responsable por estos pagos hasta tanto se cancelen. No se aplican intereses ni penalidades de ningún tipo.

Las deudas por falta de pago, pago fuera de termino y pago parcial desde el 29/03/20 y hasta el 30/09/20 podrán abonarse en 3 a 6 cuotas iguales, mensuales, y consecutivas con vencimiento la primera de ellas en octubre de 2020. Se aplica interés compensatorio con tope de la tasa a plazo fijo a 30 días del BNA. El garante responde hasta la cancelación de la deuda. 

Inmuebles que abarca el decreto: destino vivienda única urbana o rural, familiar, pensiones, hoteles o alojamientos similares, actividades culturales o comunitarias, rurales afectados a pequeñas producciones, alquilados a personas monotributistas, o que presten servicios, al comercio o industria, a profesionales para el ejercicio de su profesión, a micro y pymes, y a cooperativas de trabajo o empresas recuperadas e inscriptas en IANES.

Excepciones: No rige el congelamiento de alquileres cuando el Locador depende del alquiler para satisfacer sus necesidades básicas y de su grupo primerio y conviviente.

Exclusión: No rige el decreto para contratos de arrendamiento y aparecería rural salvo los afectados a pequeñas producciones, y para contratos de locación temporarios.

Impone la mediación obligatoria para dirimir cuestiones atientes a la interpretación y aplicación del decreto.

Sin perjuicio de los dispuesto en el decreto, y para aquellas personas que puedan hacer frente a sus obligaciones tal cual lo pactado en los contratos, les aconsejamos cumplir con las mismas para evitar mayores costos, demostrar buena fe  y solidaridad que tanto se requiere, y evitar tal vez inconvenientes en la relación con el  Locador.

Decreto 319/20 PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIO UVA

Las cuotas de los préstamos hipotecarios de inmuebles destinados a vivienda única y ocupados a ese efecto por el titular del crédito o sus sucesores a título singular o universal,  y de los créditos prendarios UVA mantienen el valor del mes de Marzo de 2020 y hasta el 30/09/2020.

Se suspenden hasta el 30/09/2020 las ejecuciones hipotecarias y prendarias. Esta suspensión alcanza a los juicios de desalojo en curso y que todavía no se haya materializado el lanzamiento al 29/03/2020. También se suspende la prescripción y caducidad de instancia de los procesos relacionados.

El pago de la diferencia entre la cuota congelada y la cuota que hubiere correspondido pagar, se abonara en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en el mes de Octubre de 2020. No pueden aplicarse intereses ni penalidades.

Las deudas por falta de pago, pagos fuera de término o pagos parciales, se abonaran en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas junto al pago del mes de Octubre de 2020. Si pueden aplicarse intereses compensatorios con un tope de la tasa de interés para plazos fijos a 30 días del BNA. No pueden aplicarse intereses por mora ni punitorios ni penalidades.

Cuarentena, Trabajadores y Licencias Excepcionales

Por Resolución Nº 207/20 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ya había dispuesto la licencia excepcional por 14 días para los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo, con goce íntegro de sus remuneraciones. Asimismo, consideraba justificada la inasistencia al lugar de trabajo a los progenitores que  cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de los niños y adolescentes, debiendo ser dicha situación notificada al empleador.

Tras el DNU emitido por el Presidente de la Nación estableciendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país, la Resolución 219/20 del MTEySS ha reglamentado los alcances del mismo en los trabajadores, disponiendo que:

  1. Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” serán dispensados de su obligación de concurrir al lugar de trabajo y se les garantizará el goce íntegro de sus ingresos habituales. Si fuera posible realizar sus tareas desde el lugar del asilamiento, puede acordarse con el empleador dicha modalidad, encontrándose por ello cubiertos por la ART.
  2. Los trabajadores de actividades esenciales (aquellos exceptuados en el decreto que estableció la cuarentena) deberán continuar prestando sus tareas, constituyendo la continuidad de las mismas una exigencia excepcional de la economía nacional, pudiendo por ello serles exigidas la realización de horas extras, no pudiendo el trabajador negarse y debiendo ser las mismas debidamente remuneradas.
  3. Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en los controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Por último, recordá que:

  • Al tratarse de una licencia excepcional, tu empleador no puede obligarte a que te tomes vacaciones mientras dure la cuarentena.
  • Si estas prestando tareas desde tu hogar, conforme Resolución 21/20 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, estás cubierto por tu ART.

El gobierno difundió el formulario para quienes cuidan a adultos mayores

Nación publicó un formulario, que puede ser completado digitalmente, a mano o transcripto en su totalidad.

La declaración que «podrá ser completada llenando a mano o computadora el <https://www.lmneuquen.com/formulario-a14107> formulario, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco».

Según la nueva normativa, este documento tendrá que ser completado y presentado «a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad” en caso de ser necesario.

En el caso de personas ajenas a la familia, el formulario deberá estar firmado por el cuidador y por el mayor a cuidar o uno de sus familiares. Y
si el cuidador se desempeña en relación de dependencia, será su empleador quien le proveerá «una certificación específica».

DECLARACIÓN JURADA Decreto N° 297/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Artículo 6, inciso 5 del Decreto N° 297/2020: deber de asistencia a personas mayores Resolución Ministerial

EL/LA QUE SUSCRIBE
.….…..….………….….….….……….………………………….…………………………….……………………
………. …, D.N.I. N° ……………………..……………………………………………, CON DOMICILIO EN
…………………………………………………..………………………………………………………………………
……..……………… ……………………………………., Y EN MI CARÁCTER DE CUIDADOR/A
/ FAMILIAR DE
………………………………………………………………….
………. .………………….….….….….….….….…., D.N.I. N°
……………………………….……………………..…………………………………………………………………………,
CON DOMICILIO EN
………………..……………………………………………………….………………………………………………
………. ……………………………………… EN CUMPLIMIENTO DE
MI DEBER, EN LOS TÉRMINOS HABILITADOS POR EL ARTÍCULO 6, INCISO 5 DEL
DECRETO N° 297/20, ME ENCUENTRO TRANSITANDO PARA ASISTIR A LA PERSONA MAYOR
REFERIDA PRECEDENTEMENTE, A LOS FINES DE PRESERVAR SU INTEGRIDAD, Y QUIEN
CONTINUARÁ SU AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN SU DOMICILIO.
MANIFIESTO QUE LA ASISTENCIA ALUDIDA SERÁ EFECTUADA DURANTE LOS DÍAS
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………… …… EN EL HORARIO DE
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN
JURADA SON VERÍDICOS Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE
SURJA RESPECTO DE LA VERACIDAD DE ESTOS. LUGAR:
__________________________________

FECHA: _______/_______/_______ _________________________________

FIRMA (cuidador) _________________________________

ACLARACIÓN

EN CASO DE CUIDADOR/A AJENO A LA FAMILIA DE LA PERSONA MAYOR, LA PRESENTE
DECLARACIÓN JURADA DEBERÁ CONTAR ADEMÁS CON LA FIRMA DE ALGUNA DE LAS
PERSONAS QUE SE INDICA DEBAJO (CFME. ARTÍCULO 2°).
_________________________________

FIRMA (persona a cuidar/familiar) _________________________________
ACLARACIÓN

Alcances de la cuarentena

¿Qué podemos hacer y qué no?¿Quiénes están exceptuados?

Conforme Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 emitido por el Presidente de la Nación, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y proteger la salud pública se establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que se encuentren en el país a partir de las 00 hs del día viernes 20 al día 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.

  • La población no debe concurrir a los lugares de trabajo, garantizándose a los trabajadores el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, y no se podrá desplazar por rutas, vías y espacios públicos.
  • Deben mantenerse en sus hogares y sólo se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
  • No podrán realizarse eventos, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole y se suspenden todos los lugares que requieran la concurrencia de personas.

Se dispondrán férreos controles para evitar la circulación de personas y vehículos y al constatarse la existencia de infracciones se dará intervención a la Fiscalía de turno.

Es importante aclarar que el Código Penal sanciona con graves penas de prisión a quien infrinja las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia, a quien propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, así como también a quien no acate las órdenes de los funcionarios públicos.

Exceptuados del régimen de cuarentena, pero limitados al estricto cumplimiento de sus actividades y servicios esenciales:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, bomberos, autoridades de los gobiernos y personal a cargo de actividades esenciales y personal de justicia de turno.
  2. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a personas mayores, niños y quienes requieran asistencia por alguna situación particular y/o fuerza mayor.
  3. Personal de obra pública, servicio funerario, de comedores, medios audiovisuales, supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias, industrias de alimentación e insumos sanitarios, recolección de residuos, servicios básicos y atención de emergencias, transporte de personas y mercaderías, reparto a domicilio, servicios postales.
  4. Servicio de vigilancia, seguridad y limpieza, guardias mínimas de operación y mantenimiento de gas y petróleo, transporte de caudales, cajeros automáticos.
  5. Restaurantes y locales de comidas, pudiendo trabajar con servicios de reparto domiciliario y sin atención al público.

¡AL CORONAVIRUS LO FRENAMOS ENTRE TODOS!¡QUEDATE EN CASA!