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Mala noche… final feliz! Aseguradora debe pagar a víctima de una viuda negra

La mujer le robó el auto y lo chocó. La empresa de seguros se resistía al pago.
La particular historia que fue objeto de análisis en la Justicia civil de Cipolletti tuvo lugar el 19 de marzo de 2016, cuando un hombre conoció a una joven en un local nocturno y decidieron pasear en su Ford Focus. Fue en estas circunstancias que cruzaron el puente en horas de la madrugada y, en Neuquén, el automovilista quiso quedar bien con su circunstancial compañera y bajó a un kiosco a comprar chicles, gaseosas y cigarrillos. Apenas transcurrieron unos segundos, la mujer no dudó en arrancar y darse a la fuga, con la mala suerte de que protagonizó un choque en Diagonal 9 de Julio y tuvo que abandonar el lugar a pie.
La respuesta de la aseguradora impulsó a su cliente a realizar una demanda civil. El juez Diego De Virgilio se pronunció a favor y ordenó resarcirlo con una suma de 238.003 pesos más intereses.
“El litigio se originó en el marco de una relación de consumo y es alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros SA se ha obligado -mediante el pago de una prima- a prestar un servicio, consistente en otorgarle cobertura en caso de un siniestro”, dicta el fallo.
Fuente: lmneuquen.

Aseguradora deberá cubrir los costos del accidente de tránsito pese a que su cliente haya circulado con licencia vencida:

La Cámara de Apelaciones de Capital Federal confirmó el fallo por el cual se hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Caja de Seguros S.A., desestimando la defensa opuesta por la aseguradora de que “la licencia de conducir de la demandada estaba vencida”. Se consideró que la invocación de falta de habilitación administrativa  sólo sería posible “en la medida en que dicha circunstancia guarde relación con el siniestro”.
Si bien la póliza establecía que «quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos mientras el automotor asegurado fuere conducido por personas sin permiso municipal», el Juez resaltó que si bien la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia, y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, no excluye la cobertura de la compañía asegurador, menos aún cuando considerando que la licencia vencida autorizaba a presumir que la conductora contaba con las capacidades necesarias para manejar un rodado.
Ello por cuanto la razón de contratar un seguro de automotor es amparar al patrimonio del asegurado, así como por implicancia, los daños de la víctima. En este caso, el juez consideró que constituye principio del derecho de seguros que, en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador  ya que la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, la reparación del daño a terceros, sin que la empresa aseguradora pueda pretender crear en el espíritu del tomador del seguro la falsa creencia de una garantía inexistente.
En conclusión, se dispuso que “cuando el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley 24.449), la aseguradora no puede oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros”.
Fuente: “K., J. J. c/ G., S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

El Derecho a la Informacion no solo es letra de la ley para la Justicia Neuquina

Una aseguradora deberá brindar cobertura por incumplir con la obligación de informar a su cliente

Se había negado a responder por un asegurado que protagonizó un accidente y fue condenado a pagar una suma de dinero. El argumento era la falta de pago de dos cuotas mensuales y que por esa razón se había dado de baja a la póliza. Sin embargo, la Cámara Civil de Neuquén consideró que no le había informado correctamente al asegurado, que al pagar por débito automático nunca supo que no estaba cubierto.

El 10 de octubre de 2014, el Juzgado Civil 6 de Neuquén condenó a un hombre que chocó a un motociclista y a su acompañante a pagarle $150.700 y $9.367 respectivamente por los daños y heridas producidas; además hizo lugar al planteo de la empresa Escudos Seguros, que invocaba que previo al accidente había dado de baja la cobertura por falta de pago.

Sin embargo, la Cámara Civil, además de incrementar el monto a pagar al conductor de la moto, hizo extensivo ese pago a la aseguradora, bajo el argumento de que no había informado a su cliente de manera correcta el cese de cobertura.

La aseguradora

El planteo de la empresa Escudos Seguros consistió en que no se había registrado el cobro de las cuotas 1 y 2 de la póliza,  no encontrándose vigente el seguro al momento del accidente por anulación de la póliza.

Frente a esta situación, el titular del seguro sostuvo que había autorizado el pago por débito automático y que la aseguradora omitió notificarlo oportunamente que por falta de acreditación de fondos  había dispuesto caducidad de la póliza.

La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini remarcó que “el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna del consumidor cuenta con raigambre constitucional” y que “es obligación  contractual de la aseguradora  en particular brindar la información específica que hace a la póliza y a la cobertura del siniestro, aceptación tácita del mismo ante el silencio de la empresa en el plazo de 30 días de denunciado”.

Defensa del consumidor

Los jueces también tuvieron en cuenta que una característica distintiva del consumidor es “es su vulnerabilidad frente al polo opuesto de la relación de consumo: el proveedor de bienes y servicios”. “Frente a esto, la Ley de Defensa del Consumidor otorga tutela particular frente a la situación descripta e impone el deber de informar a cargo del proveedor”, remarcaron.

En el caso concreto, conforme el voto del juez Medori -al que adhirió en pleno su par en la Cámara- se apuntó que “la aseguradora en ningún momento anotició al tomador y asegurado de la falta de acreditación del pago bancario, como tampoco le comunicó la anulación de la póliza, rechazando el siniestro recién ante el reclamo judicial de los actores”.  En esa línea, se indicó que de haberse informado correctamente de la falta de acreditación del pago, el titular del seguro podría haber subsanado la situación para no quedar en estado de desprotección.

Al hacer lugar parcialmente a la demanda, en la sentencia del 8 de septiembre pasado la Cámara elevó el monto de la indemnización al conductor de la moto a $190.567 y lo hizo extensivo a la empresa aseguradora.

Aquí el fallo completo

Dicho juicio fue llevado a cabo por Soluciones Juridicas Neuquen, en representacion del consumidor a quien no le brindaron la correcta informacion.