ISSN

Derechos y discapacidad: Obligan a ISSN a cubrir la prestación de maestro integrador para un niño con Síndrome de Down.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó a la obra social ISSN a que se haga cargo de la prestación de maestra integradora –o módulo de apoyo a la integración escolar– para un menor quien nació con síndrome de Down, toda vez que reconoció la existencia de una lesión actual e inminente al derecho a la salud del menor de edad.
La obra social intentó excusarse de cumplir con dicha prestación expresando que era el Consejo Provincial de Educación quien debía hacerlo, limitando su función a otorgar la cobertura médica al niño.
Pese a ello, los jueces tuvieron en cuenta las decisiones judiciales unánimes por las cuales se dispusieron que los maestros integradores forman parte de la cobertura integral que obligadamente debe otorgarse a la persona con discapacidad.
Manifestaron que la Resolución n° 428/1999 del Ministro de Salud y Acción Social de la Nación aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, contemplándose en su apartado 2.1.6.4. como prestación incluida en el referido nomenclador: “Apoyo a la Integración Escolar”, al que define como el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse a la escolaridad común en cualquiera de sus niveles, y abarca una población de entre los 3 y los 18 años de edad o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse, siendo una de las variantes de esta prestación la maestra de apoyo.-

FUENTE: “G. A. M. y otro c/ ISSN s/ acción de amparo”.-

El ISSN debera pagar

El Instituto de Seguridad Social de Neuquén deberá cubrir los gastos que demande el tratamiento de un niño por una afección congénita en un centro médico especializado en su problemática pero que no es prestador de la obra social.

La causa comenzó en 2013 y, tras un rechazo de una acción de amparo en primera instancia, se resolvió el 2 de septiembre pasado en la sala I de la Cámara Civil de Neuquén, integrada por los magistrados Jorge Pascuarelli y Cecilia Pamphille. La sentencia revoca la decisión original y ordena al ISSN la cobertura de los gastos del tratamiento “que la afección del menor S.F.P.H requiere” en un centro especializado que funciona en Cinco Saltos (Río Negro).

Los integrantes de la sala I remarcaron que en el marco de la causa “no se encuentra controvertida la patología que padece el menor ni la necesidad de tratamiento intensivo de fonoaudología, kinesiología, odontopediatría/ortopedia, ortodoncia, ORL psicológica y pediatría”, ni la idoneidad del lugar y los profesionales propuestos por la familia del niño. Lo que la obra social objetó fue que dicho centro médico no formaba parte de su listado de prestadores.

El diagnóstico del niño es fisura del labio alvéolo palatina unilateral completa del lado izquierdo, con severa atresia del maxilar superior, comúnmente llamado “labio leporino”.  Además, posee un certificado de discapacidad otorgado por el JUCAID. En ese sentido, los integrantes de la sala remarcaron la relevancia del artículo 50 de la Constitución Provincial, que ordena al Estado garantizar “el pleno desarrollo e integración económica y sociocultural de las personas discapacitadas, a través de acciones positivas que les otorgue igualdad real en el acceso a las oportunidades y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales, Leyes y esta Constitución (…)”.

Tras citar jurisprudencia en la se ha reconocido la obligación del Estado de cubrir tratamientos médicos de distinto tipo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, la sala, mediante voto de Pascuarelli con la adhesión plena de Pamphille, consideró que si bien el ISSN dijo contar con prestadores capacitados para tratar la patología del menor, no acreditó tal circunstancia. Por esa razón, los magistrados le ordenaron a la obra social provincial la cobertura de los gastos del tratamiento integral que la afección requiere. La decisión, se aclaró, no obsta a la facultad de controlar que compete al ISSN y a la cual el afiliado deberá someterse.