amparo

Derechos y discapacidad: Obligan a ISSN a cubrir la prestación de maestro integrador para un niño con Síndrome de Down.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó a la obra social ISSN a que se haga cargo de la prestación de maestra integradora –o módulo de apoyo a la integración escolar– para un menor quien nació con síndrome de Down, toda vez que reconoció la existencia de una lesión actual e inminente al derecho a la salud del menor de edad.
La obra social intentó excusarse de cumplir con dicha prestación expresando que era el Consejo Provincial de Educación quien debía hacerlo, limitando su función a otorgar la cobertura médica al niño.
Pese a ello, los jueces tuvieron en cuenta las decisiones judiciales unánimes por las cuales se dispusieron que los maestros integradores forman parte de la cobertura integral que obligadamente debe otorgarse a la persona con discapacidad.
Manifestaron que la Resolución n° 428/1999 del Ministro de Salud y Acción Social de la Nación aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, contemplándose en su apartado 2.1.6.4. como prestación incluida en el referido nomenclador: “Apoyo a la Integración Escolar”, al que define como el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse a la escolaridad común en cualquiera de sus niveles, y abarca una población de entre los 3 y los 18 años de edad o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse, siendo una de las variantes de esta prestación la maestra de apoyo.-

FUENTE: “G. A. M. y otro c/ ISSN s/ acción de amparo”.-

Se autoriza a la madre de un menor que padece una grave enfermedad genética a cultivar cannabis en su domicilio exclusivamente para uso de su hijo:

En la provincia de Salta, se hace lugar a un amparo contra el Estado Provincial interpuesto por la madre de un niño que padece Neurofibromatosis, enfermedad que había sido diagnosticada a los 7 meses de edad del niño, provocádole tumores en torno de su sistema nervioso, y con ello, una situación permanente de indecibles dolores regulares que lo desestabilizan por completo llevándolo a presentar pánico, histerias incontrolables e incluso convulsiones que afectan su personalidad y calidad de vida.
La accionante expresó que se le suministraba de manera permanente Paracetamol, Ibuprofeno, Diclofenac, Novalgina; luego Pregabalina y alguna vez Morfina y Ketorolac pero sin resultados. En 2016 llegó a sus manos un poco de aceite de cannabis y la respuesta a la medicación fue inmediata y con una patente superioridad respecto de las otras medicinas antes suministradas.
El problema se presentó porque luego del primer derivado con el que fue tratado el menor, el mismo dejo de surtir efecto tras dos semanas y media, retornando los dolores por el acostumbramiento al tratamiento. Se concluyó que resulta indispensable la rotación de las cepas para que el alivio se mantenga.
Se comprobó que superioridad terapéutica de cultivar la hierba de la que se extrae es una experiencia unánime de todas las personas que se ven obligadas a utilizarla, ya que el costoso aceite estandarizado que se puede conseguir por importación no ofrece la paleta de matices y combinaciones que se le suministra a su hijo para alcanzar el mejor estado de salud posible.
Por ello, considerado que la actividad entraña un riesgo permanente por la interpretación de las fuerzas de seguridad y eventualmente de la justicia respecto del límite cuantitativo y demás circunstancias acerca de lo que configura una actividad prohibida de tráfico ilícito de droga, se autorizó a la madre a cultivar cannabis en su domicilio con el exclusivo fin de producir la única medicación que le calma los dolores al niño, estableciéndose límites en cuanto a la cantidad y con la obligación de inscribirlo en el Programa Nacional a los fines de que se le provea el cannabis.

FUENTE: Microjuris. com Partes: XXX y su hijo c/ Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986 Tribunal: Juzgado Federal de Salta Fecha: 2-mar-2018 Cita: MJ-JU-M-109116-AR | MJJ109116 | MJJ109116

Declararon admisible el amparo sobre el sector de pediatría

El reclamo lo presentó la Defensoría de los Derechos del Niño pero había sido rechazado por una jueza en primera instancia. La decisión fue revocada por la Cámara Civil.
La Sala 1 de la Cámara Civil de Neuquén que integran los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli declaró admisible el amparo que presentó la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente Nº 2, que buscaba obligar al gobierno provincial mejorar y ampliar el servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón. En la sentencia señalan que la instancia de grado deberá pronunciarse sobre la medida cautelar.

El juez Jorge Pascuarelli argumentó que del relato de los hechos por la Defensora del Niño y documental surge “ la admisibilidad de la acción teniendo en cuenta que se refiere al derecho a la salud de niños en estado de vulnerabilidad”.

Comentan que la medida cautelar la rechazó la jueza de primera instancia, Claudia Zapata al sostener que “la vía elegida no resulta ser la adecuada a los fines de dar solución a la cuestión planteada” y que argumentó que “no aparece evidente un daño grave e irreparable”.

Pero la jueza Cecilia Pamphile opinó que los informes que se presentaron sobre la situación del sector “permite considerar, con la provisionalidad propia de esta etapa procesal, que el derecho de los niños y niñas que se atienden en dicho nosocomio al disfrute del máximo nivel posible de salud, estaría en crisis”.

Pese a haber algunas dudas “dada la importancia de los derechos en juego y vulnerabilidad de sus titulares, se impone la admisibilidad del amparo”.

La defensora adjunta de los Derechos del Niño y el Adolescente, Andrea Rapazzo, interpuso en febrero un amparo con el fin de que se condene al gobierno provincial a equipar, refaccionar y ampliar el sector del servicio de pediatría del hospital Castro Rendón, en un plazo de diez meses. Abarcaba la creación de habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos, una sala de juegos terapéutica y un espacio destinado a la escuela hospitalaria.

La medida no prosperó ya que Claudia Zapata declaró inadmisible el amparo. La decisión fue apelada por Rapazzo ante la Cámara Civil de Neuquén.
Fuente: Diario Rio Negro

El ISSN debera pagar

El Instituto de Seguridad Social de Neuquén deberá cubrir los gastos que demande el tratamiento de un niño por una afección congénita en un centro médico especializado en su problemática pero que no es prestador de la obra social.

La causa comenzó en 2013 y, tras un rechazo de una acción de amparo en primera instancia, se resolvió el 2 de septiembre pasado en la sala I de la Cámara Civil de Neuquén, integrada por los magistrados Jorge Pascuarelli y Cecilia Pamphille. La sentencia revoca la decisión original y ordena al ISSN la cobertura de los gastos del tratamiento “que la afección del menor S.F.P.H requiere” en un centro especializado que funciona en Cinco Saltos (Río Negro).

Los integrantes de la sala I remarcaron que en el marco de la causa “no se encuentra controvertida la patología que padece el menor ni la necesidad de tratamiento intensivo de fonoaudología, kinesiología, odontopediatría/ortopedia, ortodoncia, ORL psicológica y pediatría”, ni la idoneidad del lugar y los profesionales propuestos por la familia del niño. Lo que la obra social objetó fue que dicho centro médico no formaba parte de su listado de prestadores.

El diagnóstico del niño es fisura del labio alvéolo palatina unilateral completa del lado izquierdo, con severa atresia del maxilar superior, comúnmente llamado “labio leporino”.  Además, posee un certificado de discapacidad otorgado por el JUCAID. En ese sentido, los integrantes de la sala remarcaron la relevancia del artículo 50 de la Constitución Provincial, que ordena al Estado garantizar “el pleno desarrollo e integración económica y sociocultural de las personas discapacitadas, a través de acciones positivas que les otorgue igualdad real en el acceso a las oportunidades y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales, Leyes y esta Constitución (…)”.

Tras citar jurisprudencia en la se ha reconocido la obligación del Estado de cubrir tratamientos médicos de distinto tipo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, la sala, mediante voto de Pascuarelli con la adhesión plena de Pamphille, consideró que si bien el ISSN dijo contar con prestadores capacitados para tratar la patología del menor, no acreditó tal circunstancia. Por esa razón, los magistrados le ordenaron a la obra social provincial la cobertura de los gastos del tratamiento integral que la afección requiere. La decisión, se aclaró, no obsta a la facultad de controlar que compete al ISSN y a la cual el afiliado deberá someterse.