persona

Derechos y discapacidad: Obligan a ISSN a cubrir la prestación de maestro integrador para un niño con Síndrome de Down.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó a la obra social ISSN a que se haga cargo de la prestación de maestra integradora –o módulo de apoyo a la integración escolar– para un menor quien nació con síndrome de Down, toda vez que reconoció la existencia de una lesión actual e inminente al derecho a la salud del menor de edad.
La obra social intentó excusarse de cumplir con dicha prestación expresando que era el Consejo Provincial de Educación quien debía hacerlo, limitando su función a otorgar la cobertura médica al niño.
Pese a ello, los jueces tuvieron en cuenta las decisiones judiciales unánimes por las cuales se dispusieron que los maestros integradores forman parte de la cobertura integral que obligadamente debe otorgarse a la persona con discapacidad.
Manifestaron que la Resolución n° 428/1999 del Ministro de Salud y Acción Social de la Nación aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, contemplándose en su apartado 2.1.6.4. como prestación incluida en el referido nomenclador: “Apoyo a la Integración Escolar”, al que define como el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse a la escolaridad común en cualquiera de sus niveles, y abarca una población de entre los 3 y los 18 años de edad o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse, siendo una de las variantes de esta prestación la maestra de apoyo.-

FUENTE: “G. A. M. y otro c/ ISSN s/ acción de amparo”.-

Autodeterminación de una persona

El derecho a la autodeterminación de una persona según sus creencias es inviolable.
Así lo sostiene el juez cordobés que rechazó la acción de amparo promovida por el padre de una joven de 30 años que se negó a recibir una transfusión de sangre por ser Testigo de Jehová y que murió hoy.
«Tratándose la paciente de una persona mayor de edad y, por tanto, en condiciones de escoger su religión, debe ser respetada en sus decisiones», aseguró, en resolución, el juez en lo Civil y Comercial de 19 Nominación de la ciudad de Córdoba, Marcelo Villarragut.
El juez precisó que, en marzo de 2013, por medio de «directivas anticipadas» sobre atención médica, «con firma certificada por escribano público», Bárbara Falcón había manifestado que, por ser testigo de Jehová, «no aceptaba «transfusiones de sangre completa», bajo ningún concepto, aunque «el personal médico las creyera necesarias para salvarle la vida».
Con cita en los fallos de la Corte Suprema de la Nación en los casos «Bahamondez» (1993) y «Albarracín» (2012), el juez dijo que el derecho de la joven estaba amparado por la Constitución (art. 19), que «protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones sobre su persona, en tanto no violen derechos de terceros».
«Debe respetarse la voluntad de la paciente, prestada previamente de la forma mencionada, para priorizar su derecho inviolable a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad», dijo el juez al rechazar la acción de amparo planteada por el padre de la joven, Mario Falcón.
Hoy, Mario Falcón había presentado una acción de amparo con el fin de que se ordenara a las autoridades del Hospital San Roque, de la capital cordobesa, que practicaran la transfusión de sangre que los médicos recomendaban debido a los problemas intestinales que padecía su hija.
Horas más tarde, el juez rechazó la acción de amparo por entender que la decisión de la paciente constituía «un derecho personalísimo e inviolable», al tiempo que la joven, que se oponía a que le practicaran la transfusión, murió pasadas las 6.30.
El director del Hospital San Roque, Daniel Mercado, explicó que «médicamente se le indicó transfusiones de sangre» pero «la condición religiosa de la paciente hizo que no se pudiera llevar a cabo» dicha práctica, que «era indispensable».