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OSDE debe cubrir un tratamiento de fertilización asistida de una pareja de mujeres

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo de una pareja de mujeres para que se condene a una empresa de medicina prepaga a cubrir el total de los gastos del tratamiento de fertilización asistida.

En la causa «V. P. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud», los jueces Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi señalaron en su sentencia que no existía ningún argumento para que la obra social se abstuviera de cubrir el tratamiento solicitado, ya que las demandantes poseían legitimación activa porque se acreditó la calidad de afiliadas, por el estado de hecho alegado por las actoras y por las constancias que probaban los actos médicos que antecedieron al pedido.

La pareja solicitó la cobertura de la técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV con ovodonación, con óvulos provenientes de una de ellas, y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes).

Los jueces recordaron que la ley 26.862 prevé el acceso a las técnicas y procedimientos de fertilización a «toda persona», posibilidad que marca claramente que el objetivo o finalidad de la norma es la de incluir como sujetos destinatarios a aquellos que por un motivo u otro no puedan ejercer la libertad reproductiva, sea por problemas de salud o no.

Fuente: iprofesional.com

Tratamiento de fertilidad: para la Justicia no hay edad límite para ser madre.

En la Provincia de Córdoba, una mujer de 42 años recibirá cobertura para su tratamiento de fertilización asistida. Así lo dispone un fallo judicial que condena a la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) a costear el tratamiento de fertilidad sin límite de edad.

El Tribunal falló a favor de la mujer desestimando la defensa de la obra social Apross, que se había opuesto al pedido debido a que una reglamentación interna fija como límite de edad para el tratamiento a los 41 años de edad, y que la mujer ya tenía hijos biológicos, encontrándose satisfechos sus “instintos maternales”.

Sin embargo, los Jueces ponderaron que dicha normativa interna invocada por la obra social para no costear el tratamiento era anterior a la sanción de la Ley de Reproducción medicamente asistida N° 26.862, y que esta última tiene carácter de norma de orden público, por lo tanto, la normativa interna al no adecuarse a los parámetros de la ley nacional, perdía eficacia.

Dicha ley nacional  es absolutamente amplia al establecer como beneficiarios del régimen a todas las personas mayores de edad, impidiendo que se establezcan requisitos o limitaciones vinculadas al estado civil o sexualidad de las requirientes”.

FUENTE: «G., M. R. y otro c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) – Amparo”.-